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Mar 13, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Alegatos- MEDH: acusación y pedido de penas
En el último tramo del alegato del MEDH por la Causa de los Jueces se sucedieron en el uso palabra: Viviana Beigel, Pablo Salinas y Diego Lavado. La abogada repasó algunos hechos en los que intervinieron los exmagistrados mientras que Lavado y Salinas formularon la acusación y la fundamentaron, para concluir en el pedido de prisión perpetua para Otilio Romano, Luis Miret, Guillermo Petra y Rolando Carrizo.
En el Día Internacional de las Mujeres, Viviana Beigel inició su intervención rindiendo homenajea Alieda Verhoeven, pionera feminista y luchadora por los Derechos Humanos. Alieda era una pastora metodista comprometida con la ayuda al exilio chileno que luego se extendió a las víctimas del terrorismo de estado.
La abogada también distinguió la labor de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo como emblema de la valentía de las mujeres en los peores momentos de nuestra historia.
Zona Liberada Jurisdiccional
Después de un ligero repaso de las dificultades de acceso a la justicia desde 1975, la abogada resaltó que las instituciones abocadas a la represión tuvieron personeros especializados en concretar el plan de exterminio propuesto por las FFAA. Miembros de la IV Brigada Aérea, del Comando de la VIII Brigada de Montaña, del D2 de la Policía de la Provincia, así como de la Policía Federal convergieron en la Comunidad Informativa encargada de la decisión del destino de los supuestos subversivos. El círculo del régimen ilegal de aniquilamiento se cerraba en la Justicia Federal, aseguró la querellante.
Asimismo, insistió en que los jueces, al declararse competentes y archivar provisoriamente las causas, ofrecían una “zona jurisdiccional liberada”que permitía la continuidad de la represión ilegal.
En ese sentido hizo una revisión del tratamiento que recibieron los Habeas Corpus presentados por Francisco Alfredo Escamez, detenido en San Juan y dos víctimas del operativo del Mundial ’78: Daniel Romero y Víctor Hugo Herrera. En los tres casos hubo elementos que permitirían iniciar la investigación pero los exjueces los desestimaron. Todos a la fecha se encuentran desaparecidos.
A continuación describió causas por privaciones de la libertad presentadas ante los exjueces. Pedro Giuliani estuvo detenido, supuestamente a disposición del PEN, decreto que no existió. Juan Carlos Nieva soportó allanamientos y secuestro pero nunca se investigó. Del mismo modo, las declaraciones, arrebatadas bajo torturas, de Edith Arito, Mario Gaitán y Alberto Scafati, denunciadas por las víctimas, fueron ignoradas. Similar situación sufrieron Héctor Mur y Elena Bustos.
Finalmente, Beigel recordó al abogado y escritor Ángel Bustelo, detenido en septiembre de 1976, quien detalló ante la Justicia los atropellos perpetrados por el Ejército. Sin embargo, entre idas y venidas, la Justicia Federal le dictó prisión preventiva en virtud del artículo 7 de la Ley 21325, por la posesión de folletos del COMACHI, agrupación que reclamaba por la represión en Chile. Ya en libertad, toda vez que Bustelo intentó ser tratado de acuerdo a Derecho, la Justicia Federal le dio la espalda. Después de varios reveses abandonó su profesión, “no puedo defenderme a mí mismo (…) no puedo defender a nadie”, aseguró y donó su biblioteca con 2.000 volúmenes.
Viviana Beigel cerró su alegato con la lectura de un bello párrafo escrito por Bustelo desde la cárcel, destinado a su hijita Nerina. También dio a conocer una carta de la misma niña dirigida al Gral. Maradona pidiendo por su padre. Un cierre emotivo que mereció el aplauso del público presente en la Sala.
Pablo Salinas tomó la palabra para dar paso a la solicitud de las penas. Basándose en Zaffaroni, su argumentación giró en torno de la participación primaria en los hechos analizados en el Juicio por parte de los cuatro exjueces Miret, Petra, Romano y Carrizo: “no eran sujetos sin dominio de los hechos, sino que fueron partícipes y deben ser alcanzados por la pena”. Así, declarando que los hechos analizados constituyen delitos de lesa humanidad en el contexto del genocidio que se vivió en Argentina desde 1975 hasta 1983, el detalle de los cargos, para el caso de Romano, fue el siguiente:
Además, se hizo un pedido al Tribunal para que sacara compulsa de dos robos agravados que no fueron investigados durante este Juicio.
En el caso de Miret, en su carácter de partícipe criminal primario, los cargos fueron:
Rolando Evaristo Carrizo, también en su carácter de partícipe criminal primario, fue encontrado responsable por parte del MEDH de:
Para Guillermo Petra Recabarren, al igual que para el resto de los exjueces, en su carácter de partícipe criminal primario, el MEDH indicó:
Para Petra, la querella solicitó que se extraiga compulsa por 9 hechos de tormento agravados por la condición de perseguidos políticos y por una violación y abuso deshonesto agravado por haber sido cometido por las personas encargadas de la guarda en el caso de David Blanco.
En la última parte de su alegato, Pablo Salinas recurrió a Hannah Arendt y su estudio sobre la banalidad del mal. “Así como Eichmann, los magistrados querían ascender en su carrera”, sostuvo. “Y también, como en el caso de ese miembro del aparato nazi alemán, la elección moral siempre fue libre, incluso en el totalitarismo”.
La tortura
Salinas dedicó una parte de su alegato a argumentar específicamente sobre la tortura. De este modo, explicó que mediante la tortura se buscaba la confesión. “Este daño físico y moral siempre tuvo como fin humillar y destruir a la persona víctima”, reforzó. Romano se encargaba de legitimar las declaraciones tomadas bajo tortura en el D2 y otros centros clandestinos de detención. Sin embargo, olvidó tener en cuenta que los tormentos constituyen una violación del Derecho Internacional Consuetudinario desde hace aproximadamente un siglo. Absurdamente, este hombre pedía probar estos martirios para invalidar las declaraciones.
Plan común: Organización criminal conjunta.
En este contexto, una organización criminal se constituye con la cooperación para fines ilegales. En el caso al que referimos se juntaron un grupo de hombres que, en adhesión a la doctrina de la “seguridad nacional”, impulsaron y promovieron una represión ilegal inusitada. El Derecho de gentes prohíbe que las personas se asocien si tienen como fin cometer crímenes.
Distintos grupos de tareas integraron el plan de desaparición sistemática de personas. Estos eran los grupos del D2, de la Policía Federal, de la Fuerza Aérea, del Ejército y de la Justicia Federal. Las personas de esta última fueron quienes liberaron la zona para que se cometieran todos estos delitos. El aporte de impunidad era esencial para cometer todas las faltas necesarias para garantizar la “seguridad nacional”.
Participación criminal primaria es la figura que se le atribuye a Romano, Miret, Petra y Carrizo. Estos exmagistrados, a pesar de saber quiénes eran las personas que secuestraban, garantizaban la impunidad con el sello de competencia y un sobreseimiento provisorio que se transformó en permanente. Además, actuaban alternativamente y según criterios aleatorios como jueces, fiscales o defensores.
La participación criminal está tipificada en el artículo 45 del Código Penal, que expresa que “los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito”.
Participación primaria en el delito de comisión por omisión
Sobre el cierre, Salinas, citando al jurista alemán Kaufmann, afirmó que la posición de garante se concibe como elemento específico de los delitos omisivos. “¿Qué más posición de garante podían tener los exmagistrados? Estaban en el aparato de la Justicia Federal Penal de la Nación, tenían todos los instrumentos. Eran el último recurso que tenían los ciudadanos frente al poder avasallante de la Junta y del plan criminal del terrorismo de Estado. Eligieron por libertad y determinación personal sumarse al plan criminal y participar con un aporte esencial y necesario en los hechos relatados en el transcurso de los alegatos”.
El aporte a la dictadura de los ahora imputados fue esencial porque fue sistemático y garantizó la impunidad necesaria para llevar a cabo los vejámenes del plan criminal. Los exmagistrados no tuvieron un dominio potencial de los hechos, sino activo. Pasaron de custodios de la legalidad, la vida y la fortuna a garantes de impunidad. Y, como aporta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras organizaciones, la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos.
Justificación de la pena
Sobre el cierre, Diego Lavado, para introducir la petición de penas trajo a colación el pensamiento de distintos juristas. Citando a Lorenzetti, alegó que el juzgamiento a los genocidas es parte del contrato social. No es suficiente con limitarse a los comandantes, como se pensaba en 1985, se debe extender la determinación de lo que pasó a todos los responsables.
Jaime Malamud Goti señala que no sólo la pena, sino también el proceso judicial en su conjunto tienen la finalidad de evitar que los hechos se repitan.
Eugenio Raúl Zaffaroni, con su “Teoría agnóstica de la pena”, explica que no se sabe si las penas sirven para algo, pero en la práctica, ese ejercicio del poder punitivo cumple alguna finalidad. Es decir, la aplicación del castigo, en cada caso, tiene funciones concretas. En el caso de los Juicios por Delitos de Lesa Humanidad ésta es una función de humanización. No sólo a las víctimas sino que también se reconoció el carácter humano de quienes negaron derechos a otras personas. Se devolvió la humanidad a los imputados que habían cometido crímenes tan inhumanos. La justicia en la actualidad trata a los imputados como seres de derecho al otorgarles el proceso judicial.
La pena pedida, en todos los casos, es prisión perpetua.
Las audiencias continúan el lunes 14 de marzo a las 10 hs.
Fuente: www.juiciosmendoza.wordpress.com
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