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Sep 20, 2015 Ricardo Nasif Opinión Comentarios desactivados en Demo ¿qué?
Hablemos de dictaduras. La constitución chavista de la autocracia de Venezuela dice en su preámbulo que el pueblo bolivariano tiene como fin supremo refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica. En su segundo artículo se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Y la cláusula número 63 consagra el sufragio como un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
En el mismo sentido, el primer artículo de la carta magna de la dictadura del Estado Plurinacional de Bolivia, dice que ese país se constituye como un Estado democrático y, dos artículos después, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Además el populismo de Evo Morales asegura constitucionalmente la elección de representantes por el voto universal, directo y secreto.
En cambio, los representativos y republicanos constituyentes de la magna carta argentina no creyeron necesario mencionar la palabra democracia. El artículo 14 bis incluye el concepto “organización sindical libre y democrática”, los artículos 36 y 38 hablan del “sistema democrático” y el 75 de “valores” y “orden” democráticos. Pero el término democracia -con esas exactas letras- no aparece siquiera una sola vez.
La explicación es más que clara. Se sobreentiende: los sabios liberales desestimaron la letra constitucional para hacer explícito nuestro ser democrático. La palabra democracia no está en el texto pero sí en todo el alma de esa excelente copia de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.
Es obvio, es de sentido común. No sé cómo será para los chavistas bolivarianos o para los indios de Bolivia, pero desde los atenienses del Plata que escribieron la Constitución de 1853 hasta los alumbrados del primer mundo que hicieron la última reforma de 1994, siempre se intuyó que nosotros sabemos que somos democráticos y no se anduvieron con tanta literalidad. Porque aunque la letra no lo diga lo dice su espíritu.
Sin embargo, hay que admitir que más de una vez quedamos a expensas de la fe de los constitucionalistas. Ya nos pasó que los jueces no supieron o no quisieron ver lo invisible y desde 1930 en adelante las cortes supremas de justicia de la nación, los tribunales inferiores y hasta los jueces de paz de los pueblos no creyeron en espíritus y es por eso que convalidaron todos y cada uno de los golpes cívicos-militares, mediante fallos ejemplificadores. Y en honor a la verdad, no le podemos endilgar falta de coherencia a nuestra pléyade de magistrados, quienes con la misma pluma que legitimaron el largo genocidio del siglo XX rechazaban, por ejemplo, los hábeas corpus de los familiares de los presos políticos, convencidos que los espíritus democráticos no existen, pero que la letra entra con sangre ajena.
Tampoco los juristas que construyeron el edificio legal de nuestra patria pensaron que debía cimentarse en el voto popular o, mejor dicho, no les pareció útil mencionar el sufragio ciudadano en el texto legal supremo. ¿Para qué? ¿Alguien tiene alguna duda que la democracia se basa en voto del pueblo? ¿Hace falta decir lo evidente?
En Mendoza parece que sí. La progresista reforma de 1918 incluyó en la Constitución de la provincia –aún vigente- un capítulo entero sobre el régimen electoral y allí se explicitó, sin invocar espíritu alguno, que “el voto será secreto y obligatorio”. Pero esto no siempre fue así, la Constitución originaria de 1854 había consagrado el voto calificado. Resulta que el grandioso jurisconsulto Juan Bautista Alberdi, además de trabajar en sentar las bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, tenía la changa desinteresada de hacer constituciones para el interior del país. Y es así que, con el corazón henchido de patriotismo, nos escribió el vértice de la pirámide jurídica. Para Alberdi –cito textual- “El sistema electoral es la llave del gobierno representativo. Elegir es discernir y deliberar. La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio”.
Para votar entonces había que tener bienes, instrucción, voluntad, viva voz y pito. Hablemos con propiedad, o mejor dicho con escritura, habría dicho Alberdi, el sagrado voto nos es cuestión de los vendibles pobres, ni de los brutos iletrados, ni de indios, ni gauchos, ni secretistas que pretenden sufragar a oscuras, ni menos aún de las mujeres que han sido creadas para otros menesteres. Esa es la ideología que sustentó el primer régimen electoral de la Confederación Argentina en 1857. Ese año hubo ejemplares elecciones, tal como nos lo recuerda Domingo Faustino Sarmiento: “Las elecciones de 1857 fueron las más libres y más ordenadas que ha presentado la América. Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente han dado este resultado (…). Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos. Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores. Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente, que el día 29 triunfamos sin oposición…”
Enseña el maestro Sarmiento entonces que no es suficiente con la pureza del voto, a veces si las cosas no salen como la democracia indica hay que aplicar el terrorismo. Bien lo entendieron años más tarde los demócratas del fraude patriótico, los proscriptores de las mayorías populares, los golpistas y genocidas de las urnas bien guardadas.
Si bien no hacía falta explicitaciones, la Ley Saenz Peña de 1912 estableció el voto obligatorio, secreto y universal. Debemos aclarar que para la astronomía política argentina de aquellos años al universo le faltaba una parte significativa de planetas, entre ellos las mujeres que no habían sido aún divisadas por los telescopios legislativos. Diez años más tarde, cuando los socialistas impulsaban una ley que promovía el voto de la mujer, el diputado de la Unión Cívica Radical, Juan José Frugoni, defendió el honor de la democracia y presentó un proyecto para limitar la participación femenina. Desde el púlpito institucional dijo encendidamente el correligionario: “el alcoholista, el vago y el analfabeto tienen el patrimonio del sufragio, con el peligro siempre de convertir las elecciones en bacanales políticas, donde la democracia hace el papel de vulgar ramera”.
En el siglo XXI, dos jueces tan calificados y tucumanos como Alberdi, tan embanderados en la espada, la pluma y la palabra, tan jurisprudentes como los cortesanos judiciales, tan democráticos ellos… decidieron al fin ser bien explícitos y sacudir viejos espíritus.
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