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Jul 29, 2021 La Quinta Pata Opinión Comentarios desactivados en Sobre manicomios y políticas de salud mental: un recorrido histórico y la necesidad de hacer efectiva la ley
Luciano Andrés Valencia – Especial / para LQP
La reciente tragedia que implicó al cantante Chano Charpentier, así como la muerte de un policía a manos de una persona con sufrimiento mental en el barrio porteño de Palermo en 2020 (1), nos llevan a reflexionar sobre la necesidad de la implementación de políticas de salud mental que cumplan con los objetivos desmanicomializadores planteados por la Ley Nacional Nº 26.657 al mismo tiempo que apliquen medidas de prevención, atención y cuidados para evitar que estos hechos vuelvan a repetirse.
Para comprender mejor estos temas es necesario realizar un recorrido histórico desde los orígenes de las Instituciones manicomiales hasta las reformas de la salud mental que comenzaron a aplicarse en la segunda mitad del siglo XX.
El origen de los manicomios
A lo largo de la historia hubo diversas construcciones sociales en torno a las patologías mentales. Hasta finales del Renacimiento el “loco” era visto como un personaje extravagante, pacífico y aislado de la cultura. Esto cambió en los siglos XVII y XVIII, pasando a considerarse a las personas con sufrimiento mental como peligrosas, maníacas, furiosas, violentas y suicidas, que debían ser recluidas en instituciones. Este periodo pasó a ser conocido como “el Gran Encierro” debido a un decreto del rey francés Luis XIV, que ordenaba recluir a locos, desocupados, prostitutas y pobres en general, es decir, a aquellas personas consideradas ociosas e improductivas (2).
A fines del siglo XVIII el médico y revolucionario francés Phillippe Pinel llevó adelante una serie de reformas en los Asilos de Bicêtre y Salpetriere. Aunque se lo conoce como “el que liberó a los locos” durante la Revolución Francesa, en realidad solo permitió la salida de 49 internos que consideraba inofensivos.
En su Tratado Médico-Filosófico de la Alienación Mental (1801), Pinel consideraba que existía una única enfermedad mental –la Alienación- que presentaba cuatro entidades mórbidas: la manía, la melancolía, la demencia y el idiotismo. Sostenía tres posibles causas de la Alienación Mental: 1) físicas: directamente cerebrales o simpáticas; 2) herencia: a la que le atribuía un lugar destacado; y 3) morales: pasiones desenfrenadas y excesos de todo tipo. Dado que esta última era la principal, proponía un “tratamiento moral” consistente en la institucionalización del paciente para alejarlo de las conductas que llevaron a la alienación, y someterlo a una disciplina severa y paternalista por parte del profesional. Para ello el médico debía ser una persona de cualidades morales y éticas que pudiera generar la confianza adecuada para una buena relación Médico- Paciente (3).
No obstante, el psiquiatra y psicoanalista Emiliano Galende sostiene que debería incluirse a Pinel como uno de los grandes reformadores de su tiempo, ya que rechazó el uso de cadenas y la inmersión en agua que se realizaba en algunos asilos, tratamiento del cual decía que era “un delirio de los médicos, peor que la enfermedad”. Sin embargo no era optimista sobre el destino final de las personas internadas que consideraba incurables. Era, en cambio, partidario de que los pacientes considerados “curados” fueran contratados en los asilos como mucamos o enfermeros, en un intento de mantenerlos dentro de la institución (4).
Las reformas de Pinel duraron poco tiempo. Jean Ettiene Esquirol, discípulo de Pinel y su sucesor en la administración de la Salpetriere desde 1820, es considerado el creador de la Psiquiatría o Medicina Alienista como rama especializada en los trastornos mentales. El 30 de junio de 1838 fue aprobada en Francia la “Ley de Alienados” o “Ley Esquirol”, que planteaba la creación de Asilos para Alienados o Manicomios -especializados en tratar el furor maníaco-, fijaba las condiciones de internación y las garantías concernientes a las libertades individuales, suspendía los derechos ciudadanos de los alienados, organizaba la protección de sus bienes, y daba al psiquiatra poder de médico, juez y policía para disponer de las personas. Consideraba al “alienado” como “enfermo peligroso para sí mismo y para terceros” que debía ser internado con o sin su consentimiento. En los quince años posteriores a la aprobación de la ley ya se habían creado 50 manicomios en todo el país -que estaban bajo la autoridad del Ministerio y de la Prefectura de Policía-, y otros cientos en el resto de Europa.
En Viena se creó una Narrenturum o “Torre de los Locos”, que contaba con cinco pisos y 140 celdas, que llegó a alojar a 250 personas que eran vigiladas mediante un mecanismo de panóptico. Un informe de 1843 denunciaba el estado de suciedad del lugar, la falta de iluminación, y las condiciones de los internos que eran atados con cadenas en los brazos, piernas y cuello, mal alimentados (a veces a la fuerza) y cuya atención se realizaba por un hueco protegido por una sólida reja de hierro.
En América también se crearon manicomios siguiendo este modelo. Uno fue inaugurado en Brasil en 1852 y otro en República Dominicana en 1879. En el Río de La Plata los llamados “dementes” eran encerrados en la Prisión del Cabildo de Buenos Aires, pero para 1770 fueron trasladados al Hospital de Santa Catalina. En 1852 se creó el “Patio de las dementes” en el Hospital General de Mujeres, que en 1854 se convirtió en el Hospital Moyano (hospicio femenino). Para 1873 se creó el Hospicio de las Mercedes (hoy Hospital Interdisciplinario Dr. Borda), para pacientes masculinos (5).
La Psiquiatría se debatía entre “organicistas” y “psíquicos”, pero los primeros dominaban los manicomios y las cátedras universitarias. Estos consideraban que los padecimientos mentales se debían a un cerebro enfermo, por lo que ni el paciente, su familia o la sociedad eran responsables, y se legitimaba el poder del médico sobre el paciente.
Siguiendo esta lógica, se aplicaron durante todo el siglo XIX tratamientos que incluían castigos corporales utilizando látigos o varas de abedul, la inmovilización mediante camisas y sillas de fuerza, camas en donde se los ataba por días con un orificio para que cayeran las deposiciones, la silla giratoria -creada por Erasmus Darwin– en la que muchos morían, tratamientos “por asco” mediante la utilización de purgantes y vomitivos, baños de agua fría que solían incluir bañeras inmovilizadoras y chorros de agua en la cabeza, administración de mercurio, uso de sanguijuelas y hormigas, cortes en el cuero cabelludo, y descargas eléctricas. Quienes morían con estos tratamientos brutales eran a menudo anotados como “fugados” o “curados” (6).
Las terapias utilizadas por los discípulos de Pinel iban en contra de los principios sostenidos por la Revolución Francesa. No obstante -como señala Foucault– esto representó el nacimiento de lo político y de los Estados modernos. En una ciudad pensada para el libre deambular de los ciudadanos en los espacios públicos, y en una sociedad en donde se suponía que los sujetos regidos por la razón realizaban las elecciones necesarias para posicionarse libre e individualmente, fue necesario definir un espacio material y simbólico para alojar la “locura” y tutelar a quienes no podían ejercitar su libertad por hallarse “alienados” (7).
Estas ideas estaban en consonancia con el nacimiento del capitalismo industrial que necesitaba “sacar de circulación” a aquellas personas incapaces de producir ganancias para la burguesía.
Las Reformas de la salud mental de la segunda mitad del siglo XX
En 1953 la recién creada Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la salud como “el completo estado de bienestar bio-psico-social”, y no solo como la ausencia de enfermedad. Esto tiene que ver con las políticas del Estado de Bienestar (de hecho la expresión aparece en la definición) que se estaban dando en todo el mundo. Al mismo tiempo la OMS propuso una reforma psiquiátrica que transformara los manicomios en comunidades terapéuticas.
Esto significó el paso de la Medicina Mental -dominada por la Medicina Alienista o Psiquiatría- hacia la Salud Mental que incluía dos características: 1) la pérdida de poder de la psiquiatría como disciplina totalizante; y 2) la creación de dispositivos preventivo-asistenciales. A partir de aquí empiezan a cuestionarse los dispositivos asilares que se habían expandido en el siglo XIX y los tratamientos de base únicamente biológica que se aplicaban hasta entonces.
En 1959 Gran Bretaña se convirtió en uno de los primeros países en realizar una reforma al aprobar el Acta de Salud Mental (revisada en 1983), que promovía los derechos de los pacientes y la reducción de las internaciones. A partir de 1962 se cerraron los principales Hospitales Psiquiátricos y se crearon pequeñas unidades de Salud Mental en los Hospitales Generales, comenzó a funcionar el Instituto Nacional de Salud Mental, se implementaron tratamientos ambulatorios con base en la comunidad, se le dio importancia a los Consejos Locales de Salud (con participación de las autoridades municipales, servicios sociales, voluntarios y privados) y se financió una Cobertura Universal de Salud Mental.
En los Estados Unidos se aprobó en 1963 la Ley Kennedy que creaba el Programa Federal de Psiquiatría Comunitaria, aunque en la práctica terminó siendo una atención sanitaria de baja calidad para personas de escasos recursos.
En Francia, la cuna de los manicomios, se llevó a cabo tras la Segunda Guerra Mundial una reforma que llevó a la creación de la “Psiquiatría de sector” que se basaba en tres puntos: 1) cuestionamiento del rol de la Psiquiatría: que pasaba de ser una medicina alienista a ser una práctica desalienadora; 2) rol central del equipo de trabajo; y 3) vínculos con la comunidad.
En 1978, año en que se aprobó la Declaración de Alma Ata para el acceso universal a la Atención Primaria de la Salud (APS), comenzó en Italia una reforma psiquiátrica impulsada por Franco Basaglia y Franco Rotelli, que tuvo su centro en el Municipio de Trieste. Luego del cierre de los manicomios se destinó el presupuesto y el personal que trabajaba en ellos para la atención domiciliaria y comunitaria de las personas antes encerradas y de aquellas que nunca había recibido atención. Rotelli considera que el manicomio es el “punto cero” de intercambio social por lo que se deben crear mecanismos intermedios que permitan la inclusión social de las personas que esta institución ayudaba a “discapacitarse”. Para este psiquiatra, la enfermedad mental no es algo orgánico o psíquico que está en la persona, sino algo que incluye a todo el cuerpo social, por lo que la atención debe ser comunitaria (8). En 1981 se aprobó la Ley Nacional Nº 180 que modificaba la atención psiquiátrica en el país: creación de camas psiquiátricas en hospitales generales, centros residenciales de carácter no hospitalario con personal a tiempo completo o parcial, y centros no residenciales de tipo ambulatorio (centros de día, dispensarios). En los diez años posteriores se redujo en un 53% el número de personas internadas en psiquiátricos. Al mismo tiempo se observó un aumento del fenómeno de “Puerta giratoria” (personas dadas de alta que volvían a ingresar) en las zonas que carecían de servicios bien organizados. Aunque la experiencia italiana fue un ejemplo a nivel mundial, en las décadas posteriores se dieron grandes retrocesos (9).
En Uganda los servicios de salud mental fueron descentralizados en la década de 1960 creándose Departamentos de Salud Mental en los Hospitales de Referencia Regional. Sin embargo esos departamentos parecían cárceles, eran atendidos solo por personal de Psiquiatría, faltaban insumos (sobre todo medicamentos) y no había fondos para actividades comunitarias. Además la población no estaba informada sobre trastornos psíquicos y hasta el 80% de las personas que los padecían asistían a los curanderos antes que a los servicios hospitalarios. En 1996 el Ministerio de Salud nacional junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) comenzó un programa para integrar la salud mental a la Atención Primaria de la Salud. Se implementaron niveles de atención comunitaria, se formó a los agentes de salud para reconocer patologías psíquicas y neurológicas, aumentaron las derivaciones y se crearon vínculos con otros programas como los de HIV-SIDA. Más tarde se aprobó una Ley de Salud Mental y se comenzó a reducir el número de camas en el Hospital Psiquiátrico Nacional al transferirse la atención a los Hospitales de Referencia (10).
En Australia el gobierno federal y los Ministerios de Salud de los diferentes Estados adoptaron en 1992 la primera “Estrategia Nacional de Salud Mental”. El primer plan quinquenal se aplicó en el periodo 1993-1998, y supuso un aumento del 30% del presupuesto en salud mental y un 87% para tratamientos de base comunitaria. Al igual que en otros países, se redujeron las internaciones en hospitales psiquiátricos y se crearon servicios en hospitales generales, al mismo tiempo que se destinaron fondos para ayudar a organizaciones de personas con discapacidad (11).
En Brasil se creó el Centro de Asistencia Psicosocial en Sao Paulo en 1987, donde comenzaron a realizarse reformas de salud mental. Esto fue un antecedente para la Ley Nacional de Reforma Psiquiátrica Nº 10.126 (2001-2002).
Tratamientos con base en la comunidad se aplicaron también en países asiáticos como la India, Camboya o la República Islámica de Irán.
Un déficit que se observa en todas estas reformas es que se centraban principalmente en el ámbito urbano, dando poca atención a los/as habitantes de los hábitats rurales. Una excepción fue la República Unida de Tanzania, que implementó una respuesta intersectorial para brindar asistencia en salud mental a pescadores, campesinos y artesanos. La misma consistía en un trabajo conjunto entre agentes sanitarios, personal de enfermería, profesionales de psiquiatría y los curanderos locales a los que suele asistir la población rural. La idea era lograr una cooperación entre el sector tradicional y el sector de la medicina “científica”. Los curanderos, además, eran capacitados para reconocer las diferentes patologías mentales (12).
Las reformas de salud mental del siglo XX que se dieron en diferentes países del mundo se basaban en principios diferentes a los sostenidos por la Medicina Alienista del siglo XIX. En primer lugar no habla de “Enfermos Mentales”, lo que daría un carácter estático, sino de “Personas con Sufrimiento Mental” o “Personas que Padecen Trastornos Psicóticos” (Declaración de Caracas, 1990) que tiene un carácter más dinámico. En segundo lugar no es monodisciplinar sino que trabaja con la idea de Equipos de Salud Mental interdisciplinarios. En tercer lugar no se basa en tratamientos solo de base biológica-psiquiátrica sino en una multiplicidad de tratamientos de base social, psicoanalítica, antropológica y comunitaria, entre otros. Por último, no parte de la idea de la peligrosidad de la persona con sufrimiento mental sino de su vulnerabilidad, por lo que se justifica la internación solo en caso de riesgo cierto e inminente.
Las reformas en Argentina: los casos de Rio Negro y San Luis
El retorno a la institucionalidad democrática en 1983 operó de un modo similar a lo que había ocurrido en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, ya que en ambos casos comenzó un cuestionamiento a las instituciones psiquiátricas, a las que se comparaba con los campos de concentración y los centros clandestinos de detención.
Para la década de 1980 la mayoría de las personas con sufrimiento mental de la provincia del Río Negro eran enviadas al Hospital de Allen, en el Alto Valle a 500 km de la capital provincial. Hay debates acerca de si debe considerarse a esta institución como un manicomio. El doctor Jorge Pellegrini –que más tarde trabajaría en la reforma puntana- sostiene que era un Hospital Polivalente con un Servicio de Salud Mental (13). Para otros, en cambio, era un manicomio ya que contaba puertas blindadas, rejas en las ventanas, salas para la aplicación de electroshocks y salas de contención con paredes acolchadas para los pacientes denominados “furiosos” (14).
Con la aprobación en 1985 del Programa Provincial de Salud Mental comenzó una reforma que incluyó la creación de equipos móviles para la prevención de crisis en colaboración con referentes locales, la aplicación de tratamientos con base en la comunidad, la apertura de camas para la internación en hospitales generales, la creación de grupos de reflexión y debates en los Municipios, la formación de agentes sanitarios entre los empleados provinciales, la atención domiciliaria de pacientes, la reinserción social y familiar de las personas internadas, y el cierre en 1988 del Hospital de Allen que ya venía perdiendo protagonismo desde la creación de estos dispositivos alternativos (15).
Estas reformas que comenzaron a implementarse a mediados de la década de 1980 quedaron plasmadas en la Ley Provincial Nº 2.440 “de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que padecen Sufrimiento Mental” de 1991, que fue conocida como “de Desmanicomialización”. En su artículo 1º garantiza el tratamiento y rehabilitación de las personas de cualquier edad con sufrimiento mental, y prohíbe “la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos, o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecue a los principios de la ley”. La internación se concibe como último recurso terapéutico y en caso de que sea imprescindible “debe lograr la más pronta recuperación y resocialización de la persona en el mínimo tiempo posible”. En el artículo 5º se asegura el mantenimiento de los vínculos con sus familiares y amistades, así como la reparación de los vínculos sociales. También se garantiza el acceso a la vivienda, educación, capacitación laboral, beneficios previsionales, salud y medicamentos. El artículo 10º señala que “la Provincia desconoce como válido todo medio terapéutico, cualquiera fuera su naturaleza, destinado exclusivamente a obtener la estabilización, enclaustración o reclusión de las personas como un fin en sí mismo” (16).
A partir de esta ley se produjo un quiebre con el modelo de atención médico basado en el manicomio, en el cual se violaban todos los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental, para pasar a un modelo bio-psico-social, que se basa en la atención sociocomunitaria en el marco del respeto de los derechos humanos, confiando en la reinserción social de estos sujetos a los que se considera como portadores de capacidades (condición que antes estas personas no poseían, al ser simplemente consideradas como objetos que había que ocultar y con quienes experimentar). No obstante la falta de presupuesto para el área hizo que no se pudieran crear todos los dispositivos y estructuras que estipula la ley 2.440 (16). Al igual que lo que sucedió con la reforma italiana, muchas personas “desmanicomializadas” resultaron abandonadas por el Estado provincial.
El otro ejemplo es la provincia de San Luis que llevó adelante el denominado “Proceso de Transformación Institucional”, que tuvo como centro el ex Hospital Psiquiátrico de San Luis (HPSL). Esta institución había sido fundada en 1942 bajo la dirección del Dr. Javier Brandán en el edificio donde funcionaba una Comisaría. El hecho de que un centro de salud se instalara en el lugar en donde antes se ubicaba una dependencia policial muestra la asociación que aún se tenía entre “enfermedad mental” y peligrosidad, y las instituciones mentales como lugares de reclusión (más que de tratamiento) para proteger a la sociedad del peligro que representan las personas alienadas.
La Lic. Graciela Bustos recuerda que “en 1993 el Hospital Psiquiátrico de San Luis tenía todas las características de un manicomio, era un depósito de seres humanos desconectados de sus familias y de su comunidad, cuyo tratamiento estaba basado en la ingesta de psicofármacos que se aumentaba o disminuía como premio o castigo a conductas adaptadas a las necesidades de la institución” (18). La mayoría de las personas permanecían recluidas de por vida, mujeres daban a luz a niños/as de padres desconocidos pero sospechados que les eran quitados a poco de nacer, se les rapaba la cabeza para prevenir la pediculosis en lugar de combatir los piojos, y tanto internos como empleados/as tenían disminuida su movilidad por el uso de los llavines que eran administrados por los jefes de sectores. Como dice Pellegrini, se volvían masas anónimas y anómicas, sometidas a hospitalismo, deprivación sensorial y secuestro institucional (19).
Desde fines de 1993 y bajo la dirección del Dr. Jorge Luis Pellegrini se tomaron dos medidas concretas: no internar a los cronificados y sacar el hospital a la calle. Por lo tanto se comenzó con el cierre de la admisión de “crónicos” y “casos sociales”, y su transformación en un “hospital de agudos”. En cuanto a la segunda medida, consistía en la apertura del hospital y la salida del personal y los/as pacientes de larga estadía a la calle para realizar paseos por la ciudad. La reconexión social los pondría en contacto con el rechazo, la culpa o los deseos reparatorios de la sociedad, así como los miedos de la institución a salir a la calle y ser sancionada por ellos (20).
Pellegrini cuenta una anécdota interesante para pensar lo que las salidas representaban para las personas internadas. En las primeras salidas las mujeres se negaban a participar. Tras pensar varias explicaciones relacionadas con cuestiones de género se decidió preguntarles, a lo que una de ellas respondió que la ropa que tenían no era la adecuada para salir a la calle (21). Recordemos que la ropa que solían utilizar las personas internadas se asemejaba mucho a la de los presos.
A poco de iniciarse la transformación, sus opositores denunciaban que se estaba poniendo en peligro a la sociedad dejando liberadas a personas con “trastornos mentales que eran peligrosas para la seguridad pública”. Al comprobarse que esto no era cierto, cambiaron la estrategia y comenzaron a denunciar que el HPSL y la Provincia estaban abandonando a las personas externadas. Estas denuncian costaron la renuncia del gabinete de salud y la paralización de la Transformación entre 1994 y 1995.
Cuando la situación se regularizó las reformas avanzaron nuevamente. La Transformación exigió la creación o mejora de algunos servicios (Admisión, Atención Domiciliaria, Capacitación, Prevención), el fomento del trabajo interdisciplinario, la creación de programas para que las personas internadas pudieran acceder a la vivienda, la realización de campañas de difusión en los medios, y creación de talleres que se mantienen hasta la actualidad. El HPSL fue reconvertido en un Hospital de Salud Mental, que pasó a ser Hospital Escuela (HESM) en 2004, y de un nosocomio de crónicos paso a ser uno de agudos, en donde comenzaron a formarse rotantes y residentes de las carreras relacionados de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL) y otros lugares del país y Latinoamérica.
En 2006 la Legislatura de la Provincia de San Luis aprobó la Ley Provincial de Desinstitucionalización N° I-0536, que en su artículo 1° establece que “queda expresamente prohibida la institucionalización de niños, adolescentes, ancianos y/o personas con capacidades diferentes en instituciones públicas en todo el territorio de la provincia”. El artículo 3° extiende esa prohibición a los “enfermos mentales” y el 5° obliga al Estado provincial a brindarles asistencia (22).
Una de las principales diferencias de la reforma de San Luis con la de Rio Negro y con la actual legislación nacional de Salud Mental es que defiende la existencia del HESM como un hospital monovalente, aunque reformado para que deje de ser el lugar de reclusión que fue en sus orígenes manicomiales. Esto es motivo de conflicto entre la Provincia de San Luis y el Estado nacional.
Hacia la desmanicomialización….
El 25 de noviembre de 2010 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 26.657 “de Salud Mental y Adicciones”. Para su creación se tomaron como modelo las legislaciones de Rio Negro, San Luis, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23), y las experiencias internacionales. En su artículo 1º establece que “La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumen¬tos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A lo largo de su articulado, la legislación establece algunas medidas progresistas como la inclusión de las adicciones dentro de los dispositivos de salud y no de los de seguridad (artículos 4º y 5º), la importancia de los equipos interdisciplinarios (artículo 8º y 13º), el fomento de los vínculos sociales fuera del hospital (artículo 9º) y la prohibición de las salas de aislamiento (artículo 14º). Además crea un Órgano de Revisión de la Ley conformado por el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio Publico de la Defensa, la Secretaría de Derechos Humanos, organismos de derechos humanos, organizaciones de profesionales de la salud, y asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, que trabajará en conjunto con la Comisión Interministerial de Políticas de Salud Mental y Adicciones.
Pero acaso el más controvertido es el artículo número 27º que establece que “queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalente, públicos o privados”. Para el caso de los ya existentes, exige la adecuación a la nueva ley. En el artículo 28° establece que las internaciones deben realizarse en Hospitales Generales. El Decreto Reglamentario 603/2013 fijaba el año 2020 como el de cierre de todas estas instituciones (24).
Sin embargo, a 11 años de aprobación de la ley y a 8 años de su Decreto Reglamentario, la ansiada desmanicomialización aún no se produce en su totalidad. A modo de hipótesis, podemos señalar tres causas de esto. En primer lugar, por la inactividad de los diferentes gobiernos. Durante la presidencia de Mauricio Macri se eliminó el Ministerio de Salud, que pasó a ser una Secretaría, y se nombraron en la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones a personas opuestas a la Ley Nacional de Salud Mental.
Sin embargo tampoco podemos desligar de responsabilidad al anterior gobierno nacional y a los gobiernos provinciales que no llevaron adelante medidas contundentes. En segundo lugar, por la presión del Modelo Médico-Psiquiátrico y biologicista, representado por las Clínicas Privadas, la industria farmacéutica y la Asociación Psiquiátrica Argentina (APSA) que resistieron durante todo este tiempo la aplicación de la Ley porque afecta sus intereses económicos y el privilegio que perderían al quedar en igualdad con el resto del equipo de salud mental (psicólogos/as, psicoanalistas, trabajadores/as sociales, personal de enfermería, cuidadores/as). En tercer lugar, por la pandemia desatada en 2020 que puso en punto suspensivo a algunas políticas que se estaban implementando y obligó a destinar los recursos de salud a la atención de la crisis sanitaria.
Como menciono, son solo hipótesis para ir reflexionando sobre el tema.
En el último tiempo comenzaron a darse algunos avances al respecto. En diciembre de 2019, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencia de Género, dispuso el cierre de nuevos ingresos a los pabellones neuropsiquiátricos, la externación de los pacientes crónicos y el monitoreo de las instituciones públicas de internación de pacientes. Para entonces había 1810 personas internadas en instituciones manicomiales, algunas con más de 20 años de internación. Las mismas fueron ubicadas en viviendas –algunas construidas por la provincia- y se habilitaron talleres y centros de día para que pudieran realizar actividades terapéuticas. En julio de este año 2021, la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental intervino en cuatro instituciones monovalentes: el Hospital José A. Estévez de Temperley (Lomas de Zamora), el Alejandro Korn de Melchor Romero (Partido de La Plata), el Domingo Cabred de Luján y el Domingo Taraborelli de Necochea, a fin de reconvertirlos de acuerdo a las exigencias de la ley nacional (25).
Habrá que esperar a ver cómo avanzan estas reformas. Es importante estar alertas para exigir no solo que se lleven adelante las políticas de desmanicomialización establecidas por la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones, sino por el buen cumplimiento de las mismas. No sería un progreso social que las personas internadas sean liberadas y abandonadas sin que se garanticen sus derechos. Se deben exigir programas para garantizarles un acceso a la vivienda, reinserción social a través del trabajo, la educación y la participación comunitaria, tratamiento integral para su condición de salud, y el pleno goce de sus derechos humanos consagrados en las Convenciones internacionales y las leyes nacionales. Solo de esta manera, y no a través de prácticas represivas, es que podremos evitar casos como los mencionados al comienzo de esta nota.
Porque el encierro no cura, el encierro cronifica el sufrimiento. Porque la salud solo es posible en un ámbito de libertad que garantice el cumplimiento de los derechos humanos.
Bibliografía:
(1) Chaina, Patricia; “Procesan al psiquiatra de quién apuñaló a un policía en Palermo”, Pagina/12, https://www.pagina12.com.ar/334307-procesan-al-psiquiatra-de-quien-apunalo-a-un-policia-en-pale, 7 de abril de 2021.
(2) Para ampliar estos temas se puede consultar: Valencia, Luciano Andrés; Breve Historia de las personas con discapacidad: de la opresión a la lucha por sus derechos, Mauritius, Ediciones Académicas Españoles, OmniScriptum, 2018.
(3) Bercherie, Paul; Los fundamentos de la clínica, Editorial Manantial, 1985.
(4) Galende, Emiliano; “Breve Historia de la Crueldad Disciplinaria”, en: Galende, Emiliano y Kraut, Alfredo; El Sufrimiento Mental, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2001.
(5) Material del Curso Virtual de Salud Mental Comunitaria, dictado por la Plataforma Virtual del Ministerio de Salud de la Nación, 2019.
(6) Galende, Emiliano; “Breve Historia de la Crueldad Disciplinaria”, op. cit.
(7) Stolkiner, Alicia y Solitario, Romina; “Atención primaria de la Salud y salud mental: la articulación entre dos utopías”, en: Maceira, Daniel (comp.); Atención Primaria de la Salud: articulación entre dos utopías, Buenos Aires, Paidos, 2007.
(8) Sobre la experiencia italiana se puede consultar: Rotelli, Franco; Vivir sin manicomios. La experiencia de Trieste, Buenos Aires, Topia, 2014.
(9) OMS; Informe sobre la salud en el mundo, Ginebra, Proyecto Atlas, 2001.
(10) OMS; Informe sobre la salud en el mundo, op. cit.
(11) OMS; Informe sobre la salud en el mundo, op. cit.
(12) OMS; Informe sobre la salud en el mundo, op. cit.
(13) Pellegrini, Jorge; “La experiencia rionegrina de terminar con un manicomio que nunca existió”, El Intransigente, http://www.elintransigente.com, Buenos Aires, 1° de diciembre de 2011.
(14) Cohen, Hugo y Natella, Graciela; “Cómo desmanicomializar. Historia de la Salud Mental en Rio Negro”, Página/12, http://www.pagina12.com.ar, 12 de septiembre de 2013.
(15) Cohen, Hugo y Natella, Graciela; “Cómo desmanicomializar…”, op. cit.
(16) Gobierno de Rio Negro; La Desmanicomialización en Rio Negro. Ley 2440 de Promoción Sanitaria y Social de las Personas con Sufrimiento Mental, Viedma, Consejo Provincial de Salud Pública, 1993.
(17) Semprini, Carolina; “La política de Salud Mental en Rio Negro”, Rio Negro, http://www.rionegro.com.ar, 28 de agosto de 2015.
(18) Bustos, Graciela; “Acompañamiento terapéutico institucional”, Revista del HPSL, N° 4, 2001.
(19) Pellegrini, Jorge Luis; No quiero que me den una mano… quiero que saquen las manos de encima, San Luis, Gráfica Payne, 2011.
(20) Pellegrini, Jorge Luis; Cinco años de lucha por la Transformación Institucional: 1993- 23 de noviembre-1998, San Luis, Dirección Provincial de Salud Mental, Ministerio de Desarrollo Humano y Social, Gobierno de San Luis, 1998.
(21) Pellegrini, Jorge Luis; No quiero que me den una mano…, op. cit.
(22) Pellegrini, Jorge Luis; Salud es sin Encierros, San Luis, Payné, 2011.
(23) Ley Nº 448 de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, se puede consultar en: https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/ley_448-00.pdf.
(24) Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657. Decreto Reglamentario 603/2013, cuadernillo publicado por Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, Presidencia de la Nación, 2019.
(25) “Gobierno de la Provincia avance con la erradicación del manicomio”, Ámbito, https://www.ambito.com/informacion-general/gobierno-la-provincia/avanza-la-erradicacion-manicomios-n5219157, 10 d julio de 2021.
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