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Abr 17, 2011 Évelin Torre Nacional Comentarios desactivados en Los números de la megaminería
A fines de los 80, los organismos internacionales de crédito comenzaron a promover un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería de gran escala en los países periféricos. Cabe recordar que en 1989, Lawrence Summers, en ese entonces vicepresidente del Banco Mundial, recomendaba trasladar las actividades tóxicas de los países industrializados a los países de bajos salarios.
Es así que la minería fue uno de los aspectos incluidos en el programa neoliberal implementado por Carlos Menem en la década del 90. En este sentido, se sancionó un conjunto normativo destinado a brindar un marco de seguridad jurídica irrestricta a las empresas mineras y una bonanza fiscal incomparable, respecto de otras actividades económicas, a través de estabilidad fiscal y exenciones impositivas, a favor de grupos inversores extranjeros, privatizando totalmente la exploración y explotación de nuestros suelos.
Entre estas normas encontramos la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que establece en su artículo 22 que las provincias que perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor «boca mina» del mineral extraído. La provincia de Mendoza adhirió a esta ley en el año 1993, y todavía no ha sido reglamentada.
En octubre del 1999, profundizando el plan neoliberal, se sancionó la Ley 25.161 que incorporó el artículo 22 bis a la ley de Inversiones Mineras, el cual establece: “Se define el ´valor boca mina´ de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.”
Es decir, que el ínfimo porcentaje del 3% que la provincia está autorizada a cobrar, se calcula sobre las declaraciones juradas que las propias empresas efectúan. Pero además, con la reforma también se estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción, entre los cuales se incluye transporte, flete y seguros, molienda, comercialización, gastos administrativos, fundición y refinanciación, gastos respecto de los cuales el Estado no realiza control alguno.
Desde las mineras justifican esta situación sosteniendo que ellos corren con el riesgo de la exploración, argumentos completamente inválidos en nuestro caso puesto que el yacimiento Potasio Río Colorado fue descubierto hace más de treinta años, cuando el estado argentino hizo una gran exploración con el Plan Cordillerano, en los años 60 y 70. Lo mismo se puede decir de la explotación de oro y cobre del proyecto San Jorge, puesto que dichos minerales fueron descubiertos en la década de 1960, en la Estancia Yalguaraz, en el distrito de Uspallata.
También debemos considerar, como si esto fuera poco, que las regalías mineras se aplican sobre aquellos metales que las empresas “argumentan” extraer. Así, por ejemplo, en el caso de San Jorge la empresa ha denunciado solo la extracción de cobre y oro, pero surge del propio Informe de Impacto Ambiental de la minera que en la zona hay considerables cantidades de plata pero, curiosamente, no se declaran como producto a obtener. Esta situación se ve amparada por la inexistencia de una buena regulación que contemple controles rigurosos, que obliguen al pago de regalías sobre la totalidad de los minerales extraídos y no solo los declarados.
Queda demostrado entonces que no se puede hablar de importantes ganancias económicas para la provincia. Y mucho menos si tenemos en cuenta que los costos sociales, sanitarios y ambientales son altísimos, puesto que aunque las empresas mineras se refieran al “cuidado ambiental”, conservan una concepción productivista, que identifica el desarrollo con el mero crecimiento económico, sin contemplar los indicadores sociales y ambientales.
Se debe tener presente en esta instancia que los casos de Potasio Rio Colorado y San Jorge no encuadran en lo que se ha de llamar “minería sustentable”. El término sustentabilidad, de acuerdo con el art. 41 de la Constitución Nacional implica, esencialmente, la renovación continua en el tiempo o posibilidad de reutilización de los recursos por parte de las generaciones futuras, aspectos que no se visualizan en estos emprendimientos.
Los daños que la megaminería produce al medio ambiente están suficientemente probados, tal es así que el Parlamento Europeo, en su resolución del 5 de mayo de 2010, recomendó la prohibición general el uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europa, y en los fundamentos de esa resolución también se refirió al agotamiento de los recursos hídricos, al mal desempeño social, ambiental y económico de las empresas operadoras y a la irresponsabilidad ante el cierre de minas, todos ellos aspectos críticos de la minería en nuestro país.
En síntesis, la actividad minera a gran escala tiene un fuerte impacto social y ambiental negativo, que de ninguna manera se compensa desde el punto de vista económico, ya que utiliza sustancias químicas contaminantes; consume enormes cantidades de agua y energía; compite con otras actividades económicas, como la agricultura y ganadería, por tierra y recursos hídricos; afecta la flora y fauna del lugar; perjudica el turismo; afecta el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, en suma, es todo un símbolo del “maldesarrollo”.
La Quinta Pata, 17 – 04 – 11
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