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Feb 16, 2009 La Quinta Pata Nacional Comentarios desactivados en INADI promueve la igualdad en el acceso al trabajo
El INADI elaboró una recomendación para propiciar el respeto del derecho a la igualdad en el acceso al trabajo. La iniciativa busca evitar referencias al género, edad, condición social, aspecto físico, lugar de residencia, entre otros.
El principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas.
Debemos recordar que el empleo, además de ser un medio de generación de ingresos, es un medio de desenvolvimiento de la persona que sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad [1]. Así, la exclusión de las oportunidades laborales no sólo restringe la libertad de las personas para poner en práctica sus potencialidades profesionales, sino que también limita su desarrollo personal.
Por lo tanto, el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.
El actual gobierno considera la redistribución de la riqueza como uno de los puntos centrales de su política económica. En este contexto, el acceso al empleo es una de las formas más efectivas de redistribución de la riqueza, en tanto supone para la persona que accede a un trabajo la posibilidad de salir dignamente de la situación de pobreza o precariedad en que se encuentra.
Este organismo ha advertido que en nuestro país las convocatorias para cubrir vacantes hacen mención a requisitos tales como género, edad, condición social, aspecto físico, lugar de origen y/o residencia, nacionalidad y status marital sin justificación alguna. Estos “requisitos” deben ser objeto de un escrutinio riguroso, a los efectos de evaluar la razonabilidad de los mismos. La razonabilidad se entiende aquí como requisitos adecuados, funcionales y proporcionales a los efectos de cubrir la vacante ofertada.
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Distintos informes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social apoyan estas conclusiones. Así, sabemos que la Encuesta de Indicadores Laborales publicada en el año 2007 demuestra que, si bien en el período mayo 2003/mayo 2006 se produjo un incremento del 26% en el nivel de empleo, a partir de diciembre de 2005 el aumento de los puestos de trabajo femeninos se atenúa, abriéndose una brecha con la dinámica del empleo masculino de tal manera que la composición de las incorporaciones de personal según sexo respeta, aproximadamente, lo que hasta hoy es la estructura tradicional del empleo. En promedio, el 67% de las incorporaciones de personal son masculinas y el 33% restante femeninas. Dos tercios de los puestos de trabajo son ocupados por varones, perpetuando de esta manera la restricción de oportunidades en materia de empleo para las mujeres. Aún más, tanto las incorporaciones de personal como las nuevas búsquedas por parte de las empresas se orientan mayoritariamente a los varones.
Sobre el requisito “edad”, al relevamiento ya citado se suman también datos estadísticos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que demuestran que los más afectados son tanto los menores de 24 años como los mayores de 35 años. Al primer cuatrimestre del año 2007, un 23,6% de jóvenes menores de 24 años se encontraban desempleados/as, mientras que en la franja etaria que va de los 25 a los 34 años este porcentaje era del 9%[5]. Entre los 35 y 49 años el porcentaje era de 5,7%, entre los 50 y 59 años de 6.0% y de los 60 años en adelante: 5,1%.
Entiende este Instituto que la igualdad real de oportunidades y de trato debe favorecerse desde el proceso de selección para el acceso al empleo con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo.
Cabe recordar que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los/as habitantes de la Nación son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. Por tal motivo, si los requisitos volcados en una convocatoria de empleo no son razonables -es decir, no guardan relación con las capacidades y habilidades necesarias para el empleo que se busca cubrir, los mismos constituyen un acto o práctica discriminatoria, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 23.592 y normas concordantes y complementarias.
CUYONOTICIAS, 15 – 02 – 09
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