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Sep 14, 2008 La Quinta Pata Latinoamérica Comentarios desactivados en Militares restablecen orden en Pando para frenar masacre campesina
La incursión pacífica de las Fuerzas Armadas fue celebrada por la ciudadanía que vivió días de zozobra, sobre todo, luego de que campesinos e indígenas que se dirigían a Cobija para realizar un cabildo, fueron embocados en el sector Tres Barracas, cerca de Porvenir, luego masacrados y acribillados por sicarios al servicio de principal acusado de genocidio, Leopoldo Fernández.
El portavoz de la Presidencia, Iván Canelas, y el viceministro de Descentralización, confirmaron a su turno, que los militares tomaron de forma paulatina la capital pandina y otro grupo numeroso se dirigió al lugar de la masacre campesina para pacificar el lugar y prestar ayuda a humanitaria a los familiares de las víctimas y a las decenas de heridos.
La masacre campesina más cruenta de la historia democrática ejecutada por sicarios promovidos por la Prefectura de Pando, cobró ya una treintena de muertos y decenas de heridos producto de la emboscada en la localidad de Tres Barracas del municipio del Porvenir, saldo luctuoso que dejó al prefecto Leopoldo Fernández al margen de la ley, aseguró la noche del sábado el Gobierno.
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La autoridad gubernamental aclaró que un prefecto como Leopoldo Fernández que llevó adelante una masacre campesina y que desacata una disposición constitucional como es el estado de sitio, se está quedando al margen de la ley.
La autoridad de Gobierno teme que el número de muertos día que pasa se vaya aumentando, por lo que exigió al Congreso nacional iniciar la investigación del genocidio más cruento de los últimos tiempos ocurrido en Bolivia.
La población tiene esperanza de que con el patrullaje de los militares, se recobrará la tranquilidad de la ciudad de Cobija, donde imperaba violencia criminal promovida por la Prefectura de Pando.
Luego de la operación militar en la madrugada de este domingo, se dará fiel cumplimiento al Decreto Supremo No. 29705 de cuatro artículos y ocho incisos que ingreso en vigencia el pasado viernes.
Estado de sitio
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del Estado, con dictamen favorable del Consejo de Ministro, se declara Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando.
Artículo 2.- De conformidad al Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, se establecen las siguientes medidas en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando:
a) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, blancas y cualquier material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
b) Queda prohibida la organización de reuniones políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueo de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades en el departamento de Pando.
c) Se prohíbe el tránsito de grupos de más de tres (3) personas entre horas 00. 00 hasta horas 06.00 a.m.
d) Toda reunión social o de otra índole deberá recabar necesariamente autorización de la Policía Nacional.
e) Queda prohibida la circulación de los vehículos motorizados públicos y privados entre 00.00 horas y 06.00 a.m. sin la autorización correspondiente de la Unidad Operativo de Tránsito.
f) Toda persona para viajar al interior del país deberá recabar salvoconducto del Comando Departamental de la Policía.
g) Los bares, cantinas, restaurantes, discotecas, casas de lenocinios y todos los locales de diversión y actividades nocturnas, suspenderán su funcionamiento a partir de horas 00.00 hasta horas 06.00 a.m.
h) Con relación a las personas o autoridades departamentales, municipales y provinciales involucradas en actos contra el orden público, la vida, la seguridad, la paz y el estado de derecho en el departamento de Pando, se aplicarán los incisos 3 y 4 del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el estado de derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente decreto supremo.
Artículo 4.- En caso de necesidad los efectos de la presente disposición, podrán ampliarse territorialmente.
ABI, 14 – 09 – 08
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