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Sep 18, 2009 La Quinta Pata Opinión Comentarios desactivados en Desertores. El valor de una conducta ética
El monumento que se inaugura, por sobre todas las cosas, constituye un reconocimiento al valor de la vida, al respeto de los derechos esenciales y a la decisión personal. Qué otra cosa podría agregarse… ¡Por fin algo sensato!
Escueto análisis personal y como profesional del derecho:
Fundamentalmente hablando del civil con postura contraria a la acción bélica, pero también del desertor, digo que en ambos debe reconocerse el inalienable derecho subjetivo que tienen a que el Estado respete la voluntad de elección. Porque tal derecho, inalienable, integra el grupo de los derechos personalísimos – iura in persona ipsa – son derechos absolutos de contenido negativo. Absolutos porque se dan erga omnes y negativos por el deber de abstención a su daño. Lo que no significa que estén desprovistos de todo contenido positivo; porque atienden a dispensarle a la persona el goce pleno e integral de todo su ser, para el logro de su misión vital trascendente. Estos Derechos Personalísimos son: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la integridad moral, a la libertad, al desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la propia individualidad.
Por esto, el Estado puede llegar requerir que las personas vayan a la guerra, mas no a exigir tal conducta como obligación forzosa. Porque toda persona puede tener una excusa absolutoria si manifiesta su negativa a matar o a contribuir en la lucha armada, fundándose en sus principios morales, sociales, religiosos o ideológicos. La Guerra es una exposición vital propia y de ataque a muerte a otros semejantes. Por eso, el no beligerante y el desertor, realizan una buena acción cuando rehúsan participar de la acción guerrera que se les pretende imponer. Esa voluntad debe ser reconocida y respetada; después ya no hay libre elección. El soldado luego está obligado a llevar a cabo acciones impensadas al comienzo, como pueden ser: ejecuciones de condenados, torturas a prisioneros, ataque a civiles, asesinatos varios, acciones suicidas, terroristas, etc. La realidad demuestra que ello es así.
No es que no pueda apelarse a la lucha cuando se es atacado. Se trata del respeto a la libre decisión individual como persona.
Con la inauguración de este primer monumento en la historia mundial se comienza a reconocer el derecho civil a la abstención beligerante.
Aunque en general los Estados no lo reconozcan todavía, lo llamativo es que la sociedad civil haya tardado tanto en comprenderlo.
La Voz del Algarrobo, 12 – 09 – 09
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