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Jul 08, 2018 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en El Espacio para la Memoria fue declarado sitio de interés histórico y cultural
En la sesión legislativa del 3 de julio de 2018, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza declaró al Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos -ex D2- como sitio de interés histórico y cultural. El proyecto fue presentado por el Concejal Ernesto Espeche y trabajado con el Consejo Directivo del EPM exD2.
La resolución, faculta además a coordinar con el “Consejo Directivo del EPM ex D2” el desarrollo de acciones dirigidas a incluir en la agenda cultural y turística municipal las actividades que se realizan en el EPM ex D2.
Asimismo, se busca promover, desde el Honorable Concejo Deliberante, actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos acaecidos en el EPM ex D2.
Recordemos que el ex Centro Clandestino De Detención, torturas y exterminio D-2, Palacio Policial, fue refuncionalizado en el año 2015 como Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex D2, por el Decreto Provincial 499/2014.
El texto completo de la resolución 9130:
CONSIDERANDO:
Que el ex Centro Clandestino De Detención, torturas y exterminio D-2, Palacio Policial, ha sido refuncionalizado en el año 2015 como Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex D2, por el Decreto Provincial 499/2014 y amparado por la Ley Nacional Nº 26.691.
Que en el material de difusión turística que entregan los entes municipales a cargo de la Secretaría de Turismo, Cultura y Desarrollo Económico, no hay referencia alguna sobre la existencia, en la intersección de calles Belgrano y Virgen del Carmen de Cuyo, de dicho Espacio para la Memoria.
Que la Ciudad de Mendoza cuenta con un Bus Turístico que recorre los sitios más importantes del departamento y los departamentos aledaños, sin considerar en su recorrido al edificio mencionado.
Que la Ley Nacional Nº 26.691 (PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO) en su artículo 6, inciso b) versa que se debe “Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos”.
Que el Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex D2 (de ahora en adelante “EPM ex D2”) es un sitio recuperado para preservación de la Memoria sobre el terrorismo de estado y para la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
Que la consolidación de las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia exige en esta etapa un salto cualitativo que comprometa a una mayor institucionalización de las acciones que se vienen desarrollando a través de los sitios de memoria y promoción de derechos.
Que difundir y hacer visible en todo el Municipio la función que tuvieron estos lugares, en el marco del plan sistemático de terror y exterminio desplegado por la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, expresa en el espacio público la decisión del Estado democrático de dar a conocer y condenar estos hechos para que nunca más vuelvan a repetirse.
Que el EPM ex D2 se dedica a la:
Que la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a través de sus distintas áreas, dispone de los medios competentes para la difusión del EPM ex D2 y las actividades allí realizadas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
R E S U E L V E
ART. 1°: Declarar de Interés Legislativo Municipal las actividades que se desarrollan en el “Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex D2” de preservación del espacio por su valor arqueológico testimonial, de reconstrucción del funcionamiento represivo y las trayectorias de vida y militancia de las víctimas como contribución a los procesos judiciales y aporte a la verdad histórica, de realización de muestras, exposiciones, debates y otras actividades culturales, así como producciones gráficas y audiovisuales, y de desarrollo de propuestas y herramientas educativas para facilitar la transmisión intergeneracional sobre el pasado reciente.-
ART. 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar con el “Consejo Directivo del EPM ex D2” el desarrollo de acciones dirigidas a incluir en la agenda cultural y turística municipal las actividades que se realizan en el EPM ex D2.
ART. 3º: Promover desde el Honorable Concejo Deliberante actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos acaecidos en el EPM ex D2.-
ART. 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios específicos de su competencia con el “Consejo Directivo del EPM ex D2” para la cooperación en el desarrollo de acciones que este Consejo Directivo realice de preservación histórica del sitio donde funcionó el centro clandestino de detención, torturas y exterminio (D2).-
ART. 5º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Resoluciones.-
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