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Jun 20, 2021 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en En Mendoza la ley de góndolas no se cumple, y la provincia le echa la culpa a la nación
Por Juan Burba
Desde el pasado mayo rige en todo el territorio nacional la llamada Ley de Góndolas (Ley 27.545), una regla que protege derechos de consumidores y consumidoras, y a través de ellos a los sectores productivos menos favorecidos. La norma fue sancionada el 17 de marzo de 2020 y reglamentada en diciembre del mismo año. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación es órgano de aplicación de la Ley y a principios de este año concluyó y publicó las resoluciones necesarias para que entre en plena vigencia, cosa que ocurre desde el pasado 15 de mayo.
¿De qué se trata?
La Ley de Góndolas busca el comercio transparente y competitivo de productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza, en beneficio de los consumidores y las consumidoras, manteniendo el equilibrio entre las empresas que los producen. Pretende, además, ampliar la oferta de productos de PyMES y de productos de la agricultura familiar y la economía popular.

Para organizar los productos en las góndolas los supermercados deberán cumplir una serie de reglas de exhibición de esos productos. Una de las principales disposiciones de la Ley, en ese sentido, es que las góndolas deben explicitar cuál de los productos disponibles es el que tiene menor precio (por unidad de medida), y el mismo deberá estar en un lugar que sea de fácil visibilización y acceso, equidistante del piso y del estante más alto, es decir al medio de la góndola. Los productos de menor precio deben ser identificados con un cartel adherido de forma perpendicular (para que se vean al recorren el pasillo) a la góndola con la leyenda “Menor Precio por unidad de medida. Ley 27.545″.

Además deberán identificarse los productos de las PyME y los mismos no podrán ocupar menos del 25% del total de la góndola para ese producto. Esta proporción aumenta al 50% en las pequeñas góndolas pegadas a las cajas, donde las personas esperan ser atendidas para el cobro. Lugar que suele “tentar” a los clientes para que carguen algunos productos más durante ese tiempo de espera. Estos productos deberán estar claramente identificados (ver imagen). En el caso de los productos de la agricultura familiar y la economía popular, deberán ocupar no menos del 5% de las góndolas.
Por otra parte la ley fija que cada categoría debe contar con un mínimo de cinco proveedores, es decir que de cada producto debe tener no menos de 5 marcas. Los productos “marca propia” del supermercado son considerados un proveedor más, y ninguna empresa debe disponer de un espacio en góndola superior al 30%, incluyendo distintas marcas de la misma empresa.
A nivel de ventas online, la Ley de Góndolas dispone que los productos de menor precio (por unidad de medida) deberá figurar en al portada de las páginas web destinadas a las ventas electrónicas.
«Nuestro objetivo es democratizar las góndolas para encontrar más productos, más marcas, y que cada vez haya más pequeñas, medianas y micro empresas de todo el país que puedan acceder a vender sus productos en los supermercados», señaló la Secretaria de Comercio Interior, Paula Español, en diálogo con Télam, durante una de las fiscalizaciones que ya comenzaron en Buenos Aires. La Secretaría que conduce Español es la encargada de los controles y fiscalizaciones para que los supermercado cumplan con lo que manda la Ley, y podrán sancionar con multas a los comercios alcanzados que no la cumplan.

Hay varias empresas que deberían ver reducido su lugar en góndola, los casos más emblemáticos son: Coca Cola, Quilmes, Molinos Río de la Plata, Unilever, Johnson y Johnson, Danone, Arcor, Bimbo y Mastellone, que tenían, en promedio, entre 50 y 70 por ciento de la góndola. Algunos casos puntuales, además, llegaban al 80 por ciento. Todos ellos bajaron a 30 y sin lugar de privilegio en lo visual y práctico.
Además de las fiscalizaciones, que deberá realizar la Secretaría de Comercio o su equivalente en las provincias, cada ciudadano o ciudadana podrá realizar una denuncia mediante la página web del Gobierno Nacional:
¿Y quiénes la tienen que cumplir? Según informa la web oficial del Gobierno Nacional “Los sujetos alcanzados por esta ley de Góndolas deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados” y aclara que son establecimientos que comercialicen el listado que marca la Ley:
• Lácteos y alimentos refrigerados (excepto carnes, otros productos de carnicería, pescados y mariscos)
• Frutas y verduras
• Productos de almacén (excepto los de elaboración propia sin denominación marcaria)
• Bebidas sin alcohol
• Bebidas con alcohol
• Perfumería
• Limpieza
• Alimentos y accesorios para mascotas
¿Qué pasa en Mendoza?
A más de 1 mes de su vigencia, mendocinas y mendocinos no gozamos de los beneficios de la Ley de Góndolas. Todavía desde el gobierno provincial no la ponen en funcionamiento y los argumentos suenan a excusas.
Como mencionamos, el organismo encargado de controles y fiscalizaciones es la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. En ese sentido Paula Español señaló a Télam que se está trabajando en conjunto con las provincias y las autoridades de los supermercados «para que todas las jurisdicciones cooperen en el control y cumplimiento», ya que «para garantizar la aplicación de la ley es necesario la labor mancomunada». Aseguró también que ya están programadas capacitaciones destinadas a los referentes locales y los cuerpos de inspectores de cada provincia, con el objetivo de que puedan colaborar en hacer cumplir la ley de la mejor manera.
En Mendoza esta función corresponde a la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía a cargo de José Cortez. En diálogo con FM Vos de San Rafael, Cortez manifestó que en la provincia “no se está inspeccionando porque no teníamos la orden, la implementación de la ley requiere de un proceso complejo porque hay diferentes realidades de los comercios, desde cadenas chinas hasta locales más familiares”. Y aseguró que “hasta el momento no están explicitados de forma oficial el listado de los comercios”. Lo cierto es que bastaría conocer la superficie de los locales de venta para saber quiénes deberían cumplirla, en Mendoza estamos hablando de las cadenas de super e hipermercados. En los últimos días de esta semana que pasó el Gobierno Provincial hizo saber que están procurando la aplicación de la Ley a través de encuentros con productores y un registro provincial para proveedores. En este caso el acento está puesto en el sector productivo, pero no tanto en los consumidores y las consumidoras.

¿Si la provincia se hace la distraída, serán los municipio capaces de llevar algo dicho control, para llevar alivio a los productores? En este sentido La Quinta Pata pudo saber que hay varios proyectos en los Concejos Deliberantes con la intención de que si el gobierno provincial no cumple con la tarea, lo puedan realizar los municipios, dejando espacios en los supermercador para la “Góndola Local”.
Para eso se necesitarían ordenanzas que permitieran algunas particularidades especiales, como el compre local para superficies menores, ya que hay cadenas supermercadistas que tienen locales menores a 800 metros.

La Ley de Góndolas nacional y la iniciativa local son excelentes normativas para proteger derechos de consumidores y consumidoras, y de sectores productivos postergados. Ojalá puedan implementarse de manera exitosa, con voluntad política y recursos para que no queden en letra muerta. Más temprano que tarde deberemos darnos, como sociedad, el debate sobre nuestra forma de alimentarnos y si lo que conseguimos en las góndolas son verdaderos alimentos o simplemente artículos comestibles, para nada sutil diferencia. El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, que tiene media sanción en el senado nacional, y duerme hace 7 meses en la Cámara Baja del Congreso Nacional, es una gran oportunidad en ese sentido.
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