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Abr 09, 2017 La Quinta Pata Opinión Comentarios desactivados en La Suprema Corte de Justicia y la edad jubilatoria de jueces
Por E. Raúl Zaffaroni*
El martes 4 de abril la Corte Suprema de Justicia mediante un fallo de mayoría restableció el límite de 75 años fijado en la Constitución de 1994 para ejercer la función judicial. El máximo tribunal abandonó lo decidido en el “fallo Fayt» del año 1999, cuando con otra composición de jueces declaró nulo el artículo 99 inciso 4 de la Constitución, a partir de un reclamo del fallecido magistrado Carlos Fayt. E. Raúl Zaffaroni analiza en esta nota las aristas a tener en cuenta para una comprensión cabal de esta cuestión que fija en 75 años el límite en la edad jubilatoria de jueces.
La cuestión del límite de los 75 años tiene varias aristas que es bueno tener en cuenta. Paso a enumerarlas:
1) Histórica. Se incorporó en 1994 para cumplir con el pacto de Olivos, en que habían acordado cambiar a tres ministros de la Corte Suprema. Dos renunciaron y quisieron hacer renunciar al Dr. Ricardo Levene (h), pero no quiso y entonces se les ocurrió poner un límite de edad. El Dr. Levene era un destacado procesalista y luego se retiró por razones de salud y falleció al poco tiempo. En la jerga de los entendidos, el límite de edad se suele llamar «cláusula Levene».
2) Constitucional. Nuestra Constitución es rígida, difícil de reformar. Debe hacerlo una asamblea votada especialmente, pero antes el Congreso, con mayoría de dos tercios debe señalar los puntos de reforma. Esta ley implica el ejercicio de un poder preconstituyente y puede entenderse en sentido muy estricto o un poco laxo. Eso se discute y lo cierto es que nadie tiene la verdad. Son de esas cuestiones que se seguirán discutiendo toda la vida.
3) Coyuntural. Yo me inclino por una interpretación más bien laxa, porque posibilita mayor coherencia en el texto resultante, pero esto, como digo, se discute eternamente. Para el caso, conforme a la interpretación estricta, la cláusula es cierto que no estaba expresamente incluida y sería inconstitucional. Aclaro que declarar inconstitucional una disposición constitucional es algo muy pero muy grave, y nunca se había hecho hasta que lo hizo la Corte en el caso Fayt. Conforme a una interpretación más laxa, que es la que prefiero, el límite sería constitucional.
4) Otra discusión. La Corte puede cambiar de criterio, pero queda una duda acerca de la retroactividad de sus decisiones en materia de constitucionalidad. Otra discusión que puede ser eterna, pero como son «supremos», la eternidad puede abreviarse.
5) Ética y política. Creo que lo que éticamente no debe hacerse (aunque se pueda) es bailar el tango a la europea, con pasos largos para un lado y de golpe otros iguales para el otro. El Dr. Fayt siempre mereció el mayor de mis respetos como jurista y juez, y nos llevamos muy bien en la Corte pese a las obvias diferencias ideológicas. Pero parece que para algunos el Dr. Fayt ayer era un héroe, pero si viviese hoy, esos mismos opinarían que es un villano aprovechándose de una discusión constitucional.
Cualquiera sea el entendimiento de la Constitución, lo que no se debe hacer es manipularlo políticamente. Ayer pensaban que les era útil el pobre Dr. Fayt, hoy les molestan algunos jueces federales que no se prestan al penoso juego revanchista de la confusión de jueces y funcionarios públicos y secretos. No, así no se juega con las instituciones y tampoco con las personas. Esto no es ético y tampoco de buena política. No podemos confundir una discusión constitucional con una chicana. No se puede ir y venir selectivamente, según que me convenga el Dr. Fayt en un momento y no me convenga Servini de Cubría en otro.
El tango de baila como corresponde, no a la europea.
México, 4 de abril de 2017
*Profesor Emérito de la UBA. Ex Juez de la Suprema Corte de Justicia
Fuente: La Tecl@ Eñe
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