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Feb 19, 2009 La Quinta Pata Nacional Comentarios desactivados en Los trabajadores de subterráneos y la libertad sindical
En una declaración pública que lleva las firmas de Fernando Nuguer (Secretario General) y Guillermo Pajoni (Presidente), la Asociación de Abogados Laboralistas expresa textualmente:
«Es así que en oportunidad de realizarse las XXXII Jornadas de Derecho Laboral en noviembre de 2006, emitió un documento que se denominó “Declaración de Huerta Grande”, donde resaltó que “relaciones laborales democráticas y estabilidad en el empleo son impensables, sin libertad y democracia sindical. Porque el Derecho del Trabajo es, por esencia, derecho colectivo. Y en el modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que postula nuestra Asociación, la cuestión de la libertad y de la democracia sindical tiene un lugar central.
Sabemos que el abordaje de la libertad sindical nos lleva, entre otras cosas, al debate sobre el modelo sindical argentino, que necesaria e impostergablemente debemos profundizar. En cuanto a la democracia sindical, sostenemos que la sociedad justificadamente exige un funcionamiento democrático de sus entidades intermedias. Con mayor razón, entonces, cuando se trata de asociaciones sindicales, atento sus prerrogativas y competencias en lo político, en lo social y en lo económico.
En la medida que el ordenamiento jurídico les otorga la representación de intereses objetivados, con independencia de la voluntad real de cada uno de sus representados, es lógico que se les demande una actuación sujeta a reglas democráticas. Reglas que deben garantizar la participación de los trabajadores en la vida interna de la asociación, y una fluida relación entre los dirigentes y sus bases. Debemos terminar con todos los bolsones de autoritarismo y de funcionamiento autocrático, tanto en las instituciones como en las organizaciones intermedias.
La democracia sindical es la herramienta que garantiza dirigentes representativos, con capacidad para instalar las demandas de las bases en la mesa donde se discute el reparto de las cargas y de los beneficios sociales.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo” señaló que “La democracia, a su turno, fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos que, no menos libremente, los trabajadores deseen formar.
La democracia gremial es un «signo» expresamente consagrado por el art. 14 bis (Albornoz c. Nación Argentina, Fallos: 306:2060, 2064 – 1984; Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal, Fallos: 310:1707 – 1987). El precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse. Los términos «libre y democrática» que menta el art. 14 bis, no por su especificidad y autonomía, dejan de ser recíprocamente complementarios.
Es por ello que ante los hechos producidos con los trabajadores de Subterráneos, esta Asociación, coherente con sus principios, repudia la actitud condenable de un grupo de personas que trató de impedir que los trabajadores llevaran adelante una consulta democrática a sus bases, práctica que, si bien infrecuente en el mundo laboral, debe ser apoyada y amparada. Asimismo, causa seria preocupación las declaraciones de algunos funcionarios del gobierno, que pretenden distorsionar la legitimidad y legalidad de la decisión de los trabajadores, que tiene claro respaldo constitucional.
Nuestra entidad no duda que la unidad de los trabajadores es la herramienta ideal para la construcción de ese orden social que anhelan y merecen. Pero ella debe ser el producto de su propia decisión, y no de la imposición normativa o de conductas que pueden ser consideradas delictuales.
Es deber del poder político, pero también en su medida y respectivos ámbitos de los sindicatos y los empresarios, garantizar la libertad sindical y la democracia al interior de las organizaciones gremiales.
En este sentido, la doctrina de la Corte Suprema explicitada en el caso “ATE”, resalta que “la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que la restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga”, visto además que la democracia gremial es un “signo” expresamente consagrado por el art. 14 bis”.
Acta, 19 – 02 – 09
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