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Sep 24, 2017 La Quinta Pata Nacional Comentarios desactivados en Monseñor Aguer: un adoctrinamiento que sí se puede
Monseñor Aguer, arzobispo de La Plata, decretó una reforma respecto a la educación sexual en escuelas católicas de la ciudad que prohíbe expresamente recurrir a teorías de género.
Por Melany Grunewald
El decreto N°096/2017 se publicó el pasado 14 de septiembre desde la Sede Arzobispal de La Plata. En el mismo, Monseñor Héctor Rubén Aguer describe las doctrinas eclesiásticas que pretenden moldear la educación integral, en pos de una visión cristiana. Alegando que el arzobispado recibe múltiples quejas respecto al contenido de enseñanza de las escuelas que están bajo su ala, Aguer planta sus ideas en 3 puntos.
En el primero estipula que el contenido de las diferentes asignaturas debe ajustarse a los instrumentos de la enseñanza religiosa escolar y la catequesis, a fin de que las verdades no resulten ambiguas para el alumnado. Esto incluye el hecho de que el educando pueda advertir “errores y comportamientos desordenados que se difunden a la cultura vigente, para evitar incurrir en ellos”. Como si esto dejara lugar a alguna duda, aclara que la regla es inclusiva en cuanto a temas de «sexualidad humana» y sobre justicia social.
El segundo punto es una profundización de esto último, donde explaya la prohibición de recurrir a teorías de género para enseñar educación sexual integral (ESI), absurdamente avalado en “El orden del espíritu en la sexualidad”. De esto resultaría un terrible sesgo respecto a los avances sociales que implica las políticas de ESI, así como un quiebre en las conquistas alcanzadas en el derecho a acceder a esa educación y a los del espectro de la sexualidad en general.
El último punto estipula que las materias cuyo contenido sean de orden social, político y económico, deben ser inspirados en el Catecismo y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, publicado en 2004 por Juan Pablo II. De esta manera, las asignaturas deben amoldar sus contenidos comprobados bajo inspecciones en la enseñanza de estas áreas. El comunicado se cierra con la absoluta prohibición de transmisión contraria a estas ideas, no dando lugar a que se contradiga el mismo decreto.
Entonces, ¿No hay #ConMisHijosNO en esta situación?
Texto completo del Decreto de Aguer:
VISTO
Que en los colegios católicos los alumnos deben recibir una educación integral basada en la doctrina de la Iglesia, de modo que sean formados en la visión cristiana del mundo y adhieran a ella con el pensamiento y el afecto; y
CONSIDERANDO
Que me compete velar para que en los niños, adolescentes y jóvenes no se frustre la finalidad propia de la educación católica; y
Que periódicamente llegan a este arzobispado quejas respecto de la transmisión de cuestiones esenciales en diversas asignaturas; por el presente documento
Establezco que tanto en los colegios que dependen directamente del Arzobispado de La Plata, cuanto en los pertenecientes a congregaciones religiosas, se observen, con toda fidelidad y diligencia las orientaciones que señalo en los siguientes acápites:
Espero de los Representantes Legales, Directivos, catequistas, capellanes y docentes el cumplimiento de estas disposiciones con sinceridad, prudencia sobrenatural y caridad.
Encomiendo a la Junta Regional de Educación Católica la inspección permanente, en el orden doctrinal y el pedagógico, de estas indicaciones, para que se asegure la plena identidad católica, tanto de las instituciones que se encuentran bajo su inmediata dependencia, cuanto de los colegios pertenecientes a congregaciones religiosas, cuyos alumnos, en cuanto tales, son fieles de esta Iglesia Particular.
Dos observaciones finales:
Lo que prescribo en este decreto vale, y con mayor razón podría decirse, para todos los Institutos Superiores de formación existentes en la arquidiócesis, sin excepción alguna.
De acuerdo a lo establecido por San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Fidei depositum, del 11 de octubre de 1992, el Catecismo de la Iglesia Católica es un instrumento válido y autorizado al servicio de la comunidad eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe. A ningún docente le está permitido transmitir lo contrario de lo que en él se contiene, y a su tenor debe juzgarse la validez y licitud de textos o apuntes ofrecidos o recomendados en uso a los alumnos.
Sin que obste nada en contrario.
Dado en nuestra Sede Arzobispal de La Plata, a catorce días del mes de septiembre del año del Señor 2017, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
Decreto N° 096/ 2017
+ Héctor Aguer
Arzobispo de La Plata
Por mandato del Señor Arzobispo.
Dra. María A. Cabrera
Vice canciller
Reg. Libro IV de Títulos, folio 163, 14/09/2017.
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