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Ago 02, 2015 La Quinta Pata Nacional Comentarios desactivados en Comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial: principales reformas
Ayer comenzó a regir en nuestro país el nuevo Código Civil y Comercial, el tutor legislativo en la vida de privada de las personas.
El nuevo texto vino a reemplazar y unificar al Código Civil y al Código Comercial, que en su conjunto tenían más de 4500 disposiciones y habían sido redactados hace 145 años. El proyecto pasó por una Comisión Bicameral del Congreso, se debatió en foros de todo el país y sufrió más de 150 modificaciones en base a las propuestas recogidas del debate federal.
La nueva ley traerá cambios muy concretos y acompañará el modo de vida de la sociedad actual. Algunos de los aspectos principales en los que la legislación aplica cambios significativos son los siguientes:
Matrimonio
No hay distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, de acuerdo al avance de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario. Se consolidó el concepto de “vida en común” como eje del matrimonio, basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y la obligación de prestarse asistencia mutua. Se incorporó la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (el único hasta hoy) y el régimen de separación de bienes. Igualmente, aun cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes. El inmueble del hogar conyugal queda protegido especialmente y requiere el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
Divorcio
El trámite es más simple, y puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que invoque una causa ni cumplir con requisitos temporales. Los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Además, se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.
Convenciones matrimoniales
Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, se aplica el régimen de la comunidad, que distingue entre bienes propios y gananciales.
Uniones convivenciales
Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), que es la unión de dos personas del mismo o de diferente sexo por una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, que podrá regular diferentes aspectos de su vida en común mediante “pactos de convivencia”. Se estableció la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años. Se pueden inscribir en el Registro Civil. Se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar, o la división de bienes en caso de ruptura.
Reproducción asistida
Se incorporan y regulan las técnicas de Reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción, con la natural y la adoptiva plena. Se reguló expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear y la prevalencia de la voluntad procreacional.
Adopción
Se simplificó el régimen jurídico de la adopción, y se le da prioridad al interés del niño por sobre el de los adultos. Se agiliza el procedimiento de adopción con la incorporación de plazos reducidos y razonables para el trámite. Por ejemplo, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño. Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la adopción por integración, sobre el hijo del cónyuge o del conviviente. También se admiten la adopción conjunta y la unilateral. Se incorpora el derecho del niño niña o adolescente a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de vínculos fraternos, y el derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Puede adoptar una pareja o una persona sola.
Responsabilidad parental
Se actualizó la denominación: deja de llamarse “patria potestad” para ser “responsabilidad parental”, de acuerdo al estatus jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el padre o madre que ha asumido el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Se reconoce el derecho de alimentos provisorios para el hijo extramatrimonial no reconocido. La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.
Derechos personalísimos
Se incorporó un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad. Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Nombres
Hay más libertad. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con o sin el uso de la preposición “de”.
Derecho de la imagen
Es profundamente humanista. La persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en actos públicos, de interés científico o informativo.
Protección del consumidor
Lo protege de contratos estandarizados – seguros, bancos, prepagas -, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas, y sorpresivas y de las compras fuera de los locales comerciales. Consagra el trato digno, equitativo y no discriminatorio.
Nuevas formas de contratración
Regula los contratos realizados por medios electrónicos. Prevé una normativa que preserva la libre autonomía del contratante. Se establece el “período de reflexión” que es la facultad de rescindir la operación dentro de los 10 días posteriores sin consecuencias. Se incorporaron modernas formas de contratación. Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores, entre otros. Se apunta a obtener mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.
Protección del débil
Considera a la persona concreta por sobre la idea de sujeto abstracto y desvinculado de su posición vital, como ocurre con el paciente y las personas con capacidad restringida. La regla es la capacidad y la excepción la restricción para ciertos actos.
Propiedad indígena
Se respetarán los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar el derecho de propiedad del resto de los habitantes. Regula la “propiedad comunitaria indígena” y delega en una ley especial la regularización de las tierras ocupadas por comunidades.
Protección del ambiente
Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.
Desarrollo económico
Se regulan los contratos fijando el alcance de las obligaciones en beneficio de la seguridad jurídica. Se abandona la distinción entre sociedades civiles y comerciales. Desde ahora sólo habrá sociedades, con una amplia libertad contractual en materia societaria. Podrán denominarse como nuevas sociedades aquellas nacidas al amparo de un régimen más permisivo, aun bajo formas atípicas o contratos no inscriptos. Podrá haber sociedades de un solo socio: la Sociedad Anónima Unipersonal. Facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
El nuevo Código Civil puede ser consultado en http://www.nuevocodigocivil.com/
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