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Dic 18, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Audiencia 181: Las justificaciones
En la audiencia de hoy, Juan Day continuó el desarrollo de su defensa por Luis Francisco Miret y Guillermo Petra Recabarren. Apeló a la empatía tanto de las víctimas como del tribunal. El comienzo fue una continuación de las descripciones de audiencias anteriores. En la segunda parte se dedicó a un desarrollo de los 19 expedientes que se le imputan a Miret. A lo largo de su defensa ha construido un relato donde sostiene la existencia del terrorismo de Estado pero niega la complicidad judicial.
Day abrió el debate diciendo que el mismo era improcedente y se refirió, nuevamente, a la nulidad de la ampliación de la acusación. Según este argumento, esto generaría un problema técnico ya que no se pidió pena alguna en subsidio por si no se diera lugar a esa ampliación. Responsabiliza a la parte acusadora de imposibilitar la defensa de elementos objetivos y subjetivos.
Aclaró el abogado Juan Day que su defensa se desarrollaría en torno a cuatro ejes. El primero de ellos es la incansablemente mencionada incompetencia. Según él, la falta de jurisdicción sobre las causas volvía imposible la conducta exigida a los exmagistrados. Reconoció, como dijo el fiscal Dante Vega, que nuestro país tiene una tradición autoritaria. Pero negó que eso alcanzara al poder judicial. Esta vez recurrió al sensacionalismo: “han destruido familias con esta causa que han inventado”.

El segundo tema desarrollado por el defensor es lo que él denomina la falta del aspecto objetivo de la figura en análisis. En este punto acudió al recurso del desconocimiento: no podría haber omisión de investigación si no hay conocimiento por parte del funcionario acerca de lo que sucedía. “Si hay clandestinidad no hay situación típica” y afirmó una vez más que los imputados no tenían fuente de información para conocer la maquinaria del terrorismo estatal.
Tampoco, dice Day, existe el aspecto subjetivo. Este tercer eje gira en torno a la afirmación de que no hubo dolo o intención de los acusados. Por último, el tema de la prescripción sirvió para sostener que no son delitos de lesa humanidad lo que se les imputa a los exmagistrados. Por lo tanto, estos delitos habrían prescripto. En ese sentido, aseveró que las normas de prescripción entran en conflicto con el derecho de las víctimas a un juicio, pero no era su tarea defenderse de eso.

Clasificó tres momentos represivos. El primero fue hasta noviembre del ‘75 cuando las Fuerzas Armadas tomaron el control operacional del Estado. El segundo entre esa fecha y el Golpe y el tercero, a partir del 24 de marzo de 1976. Los ejes antes explicados -la incompetencia, la falta de elementos objetivos y subjetivos y la prescripción- fueron usados en el desarrollo de la defensa, caso por caso, de Luis Francisco Miret. Otros recursos fueron la selectividad y la justificación de que el decreto de detención fuera posterior a ésta en el marco del Estado de sitio.
En el caso Oviedo hubo discrepancia en la acusación ya que la Fiscalía no la sostuvo y la Secretaría de Derechos Humanos sí. Juan Day aclaró que ese asesinato no tiene relación con el aparato terrorista estatal.
Para la causa Mochi, asegura el abogado que no se considera dentro del terrorismo de Estado sino en un clima de abuso e impunidad policial por cometerse estos crímenes antes de noviembre del ‘75. Es decir, consideró como violencia institucional un caso del plan criminal estatal. Además, aclaró que Miret había ordenado el traslado de Luz Faingold, que en ese entonces tenía 17 años, al hogar de niñas; y la demora en su liberación no dependió de él.
El resto de las causas fueron las de Luis Alberto Granizo -donde se denunció selectividad al haber una causa radicada en la justicia provincial y no ser motivo de debate- y las de Luis Rodolfo Moriña Yung, Ezequiel Ander Egg, Walter Hoffman, Carolina Marta Abrales, Néstor López, Samuel Rubinstein, Joaquín y Julio Rojas, Hugo y Julio Talquenca, Héctor Pablo Granic, Blanca Graciela Santamaría, Virginia Adela Suárez, Lidia Beatriz De Marinis, Pedro Giuliani, Carlos Alberto Verdejo, Justo Federico Sánchez, María Elena Castro y Margarita González Loyarte.
El desarrollo estuvo plagado de omisiones en las pruebas para quitar la responsabilidad de Miret. El abogado defensor, Juan Day, desestimó que los exmagistrados tuvieran que hacer algo ante el secuestro y desaparición de tantas personas.
La audiencia continúa el lunes 19, a las 9:30, con la defensa de Petra Recabarren y las causas particulares que se le imputan.
Fuente: https://juiciosmendoza.wordpress.com/
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