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Feb 07, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Alegato de Pablo Salinas
Inició su alegato el querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) Pablo Salinas Cavalotti. Ubicó los hechos en el contexto histórico y político, hizo un recuento de los jueces juzgados en el país por su complicidad con la dictadura, y precisó las responsabilidades de los mendocinos en la comisión de gravísimos delitos.
El representante de la querella por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Dr. Pablo Salinas comenzó su alegato correspondiente a la causa de los ex jueces, con el que se propone dilucidar los crímenes contra la humanidad y calificar la responsabilidad civil de los imputados.
El contexto histórico
Como punto de partida, el Dr. Salinas realizó un breve repaso histórico teniendo en cuenta la aplicación del plan común de exterminio, de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, persecuciones basadas en ideas políticas y detenciones arbitrarias ocurridas a partir de 1975, antes del golpe. Agregó que existía una Fuerza de Control Operacional a cargo del Ejército y se actuaba en operaciones conjuntas, y con la intervención de la justicia federal.
Salinas puso especial atención al período histórico argentino sucedido desde 1955 a 1973, y a los acontecimientos relevantes desde allí hasta 1975.
Hizo hincapié en que, ya en ese momento de profunda conflictividad social y política, Videla y sus socios sabían que no iba a ser suficiente el sistema judicial federal que funcionó durante los regímenes dictatoriales, por el cual una cámara aliada se ocupaba de las detenciones políticas en cada provincia y dispusieron la creación de fuerzas clandestinas como las 3A, que se encargaron de asesinar y desaparecer a los perseguidos políticos al amparo del Estado, con el que se fundieron luego del golpe de 1976.
Salinas explicó cómo el poder militar fundó la doctrina de seguridad nacional, una doctrina sencilla, manejable, para definir una especie de guerra fría entre el bien (representado por los valores occidentales y cristianos) y el mal (Pacto de Varsovia, Comunismo, la influencia de los “zurdos” y “subversivos”). Esta doctrina, cuyo origen se halla en la represión francesa a los argelinos, fue traída por Lopez Aufranc, según la periodista francesa Marie Robin, quien obtuvo declaraciones de los propios miembros de la dictadura como Díaz Bessone. También existe en la misma doctrina influencia de los Estados Unidos, donde se había desarrollado la idea de “América para los americanos” (doctrina Monroe), en función de lo cual era preciso controlar el régimen político de cada país en el continente formando unas fuerzas armadas capaces de intervenirlos sin necesidad de una invasión extranjera (declaraciones del ex Secretario de Estado de EEUU, McNamara, a la CONADEP). Los gobiernos de Latinoamérica, en ese entonces, eran dictaduras militares que cooperaban entre sí bajo un mismo plan que posibilitó asesinatos como los de Orlando Letelier, Carlos Prats, Leigthon, etc.
En 1979 la Comisión Interamericana de DDHH hizo un informe extenso, luego de su visita al país, encontrando graves violaciones a los derechos humanos.
Un plan criminal
El plan criminal salió a la luz, dijo Salinas, gracias a la valentía política del Dr. Alfonsín, que luego de ganar las elecciones democráticas de 1983, ordenó un juicio a las juntas militares, no sin oposiciones e intentos de quiebres institucionales, que llevaron más tarde al dictado de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, completadas luego en la presidencia de Menem con el indulto a todos los procesados.
A partir de dicho juicio, la causa 13 y las demás causas debatidas a lo largo del país, se ha podido develar el plan criminal. Se ha dado cuenta del plan sistemático, de la existencia de los grupos de tareas, de los grupos clandestinos ya fundidos en el estado, de la represión paraestatal, copiando la estructura represiva nazi, que sostenía a las SS para exterminar a sus enemigos. Para llevar a cabo el plan la sociedad civil debía ser amordazada, se estableció una normativa de proscripción de partidos políticos, la disolución del Congreso, la prohibición de asociación, y se prorrogó el estado de sitio ya vigente en 1975. Las garantías jurídicas fueron desaparecidas, las detenciones formales reemplazadas por los secuestros y las desapariciones forzadas.
Los dictadores se otorgaron la suma del poder público con todas las facultades extraordinarias y convirtieron un país federal en unitario, designando interventores y gobernadores en las provincias. Aún más: lo convirtieron en un teatro de operaciones. Según el querellante, no existían fuerzas guerrilleras de un lado y fuerzas del orden del otro, ya que las organizaciones “guerrilleras” nunca tuvieron dominio territorial ni capacidad de cometer crímenes contra la humanidad, capacidades y dominio que sí tuvo la dictadura y así lo hizo: se dividió el país en zonas y se instalaron 340 centros clandestinos de detención que les sirvieron de apoyo. Se tomó la decisión de no entregar cadáveres para asegurar mayor dolor a víctimas y familiares.
Salinas afirmó que la Justicia Federal fue cómplice del terrorismo de estado.
El poder no necesitaba todos los jueces, sino un aparato judicial manejable: la Justicia Federal Penal. A partir de la ley 20840, los casos en los que aparecía la palabra subversivo, eran derivados directamente a la justicia federal. El sistema necesitaba un aparato judicial para legitimar sus acciones y aplicar el régimen jurídico y legal de la represión ya en 1975.
El terrorismo de Estado necesitaba de la Prensa, causa por la cual también hubo casos de editores y periodistas presos, o asesinados, y los militares llevaron adelante un sistema de comunicados controlado por las máximas autoridades para informar lo que ocurría en todo el país.
Para llevar adelante esta empresa criminal debieron producir el extermino de 30.000 personas y la apropiación de 500 niños privándolos de la identidad.
Los jueces mendocinos
No sólo en Mendoza se juzga a los miembros de la justicia federal penal: También han sido y son juzgados en Santa Fe, Córdoba, Bahía Blanca, Chaco, Santiago del Estero, Neuquén, San Luis, Mar del Plata, Salta.
El querellante del MEDH, sostiene que los jueces mendocinos fueron cómplices del plan de exterminio y avala la interpretación que, sobre su conducta, se ha ido construyendo a lo largo de estos años: Romano, Carrizo, Miret y Petra formaron parte del plan criminal del terrorismo de Estado desde 1975 y son responsables por una serie de delitos como integrantes de una asociación ilícita,a la que se sumaron por propia voluntad.
Se ha acumulado prueba sobre su actuación como partícipes primarios de secuestros y desapariciones forzadas (que deben ser interpretadas como homicidios), y también de los delitos sexuales que conocieron y omitieron investigar en los casos de Adriana Bonoldi, Luz Faingold, Rosa Gómez, Silvia Ontivero, David Blanco.
La visibilidad de la responsabilidad de los jueces como partícipes primarios fue producto de un proceso histórico que hizo posible develar, a medida que transcurrieron los juicios y se hicieron públicos los hechos, hasta qué punto las fuerzas judiciales y las fuerzas policiales y militares obedecieron a una misma lógica.
Parte de ese proceso de conocimiento de la verdad implicó poner en cuestión no sólo la teoría de los dos demonios, sino otros supuestos que han calado hondo en el sentido común, como la idea de que hubo algo así como un supremo culpable, alguien que condensa en sí el sumum de la maldad y es por ello causante y único responsable de las desdichas causadas por la dictadura. Salinas argumentó contra esa idea, demostrando con minucia que el genocidio fue posible gracias a una estructura de complicidad cuyas piezas clave fueron el aparato represivo del Estado y los integrantes de la justicia federal.
El D2 y la Justicia Federal: la trama del genocidio
La trama que liga los procedimientos del D2 y la justicia federal se puede ver en los expedientes: Romano y Miret usaban los expedientes de Sánchez Camargo, que había actuado bajo las órdenes de Santuccione, y valoraban como verdaderas las confesiones obtenidas bajo tortura, violación y abuso.
Miret se negó a restituir a la joven de 17 años Luz Faingold a sus padres argumentando que: “no obstante sus escasos diecisiete años podría ser un sujeto de gran peligrosidad”.
En el caso Luna, Romano defendió y legitimó el accionar del Consejo de Guerra.
Para dictar la prisión preventiva de Bustelo y caracterizarla como asociación ilícita, se acogió a los decretos que perseguían la actividad política, decretos que formaban parte del dispositivo pretendidamente legal con que la dictadura reemplazó las leyes de la nación.
Las fuerzas represivas procedían y los jueces avalaban su actuación. Jueces, policías y militares se beneficiaban en esa relación y tanto los unos como los otros obtuvieron por su participación en el plan criminal de exterminio premios y ascensos.
Un paraguas de impunidad para la repetición de los delitos
Si los expedientes acusatorios avalaban a la policía, los que bajo el nombre “Fiscal vs. Autores desconocidos” recogen las denuncias de las familias de las víctimas muestran la indudable parcialidad de los jueces, su desprecio por las vidas e integridad de quienes se habían convertido en perseguidos por razones políticas.
En estos expedientes se pueden leer los relatos de secuestros, violaciones, robos y atropellos. Pero ante las denuncias el procedimiento de los jueces se repetía: se aceptaba la competencia, se llevaba a cabo el sobreseimiento provisorio y luego se archivaba la causa.
Ninguna investigación fue promovida. El silencio y el olvido, el rechazo de los HC y el pago de las costas fue la respuesta para los familiares de las víctimas.
De allí que se los acuse de participación primaria: con su accionar permitían que las fuerzas represivas siguieran actuando, pues les proporcionaban un paraguas de impunidad. Como es bien sabido, la impunidad llama a la repetición de los actos delictivos, y así sucedió en Mendoza durante los años de la dictadura.
La exposición del Dr. Salinas continuará en la próxima audiencia, que tendrá lugar el lunes 15 de febrero.
Fuente: juiciosmendoza.wordpress.com
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