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Abr 24, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Audiencia 139: Alegatos –Seccionales de policía comprometidas
Mario Roberto Díaz
Tenía 22 años y vivía en Rivadavia. Militaba en la Juventud Peronista. Debido a una discapacidad en su brazo no podía trabajar.
El 17 de septiembre de 1976, policías vestidos de civil llegaron al domicilio de Díaz y le pidieron que los acompañara a la comisaría. Al llegar a destino, el subcomisario Armando Hipólito Guevara le dijo que iba a quedar detenido por pertenecer a la organización político-militar Montoneros.
Lo pusieron en un calabozo y cuando su madre fue a buscarlo al otro día, le dijeron que Mario no estaba, que había firmado la libertad. La realidad, alega Santoni, es que el 18 de septiembre había sido trasladado violentamente al D2, sometido a picanas, submarinos y golpes. Allí vio a Oyarzábal, a quien conocía porque también era de Rivadavia.
En los siete años que duró su detención, fue trasladado por varias cárceles del país y sometido a Consejo de Guerra. Se lo condenó a diez años de prisión por tenencia de armas y municiones.
Supuestamente existía una orden de detención contra Mario Díaz por haber participado en el atentado a la vivienda del abogado Félix Baztán. Aunque el juez Guzzo y el fiscal Romano sobreseyeron este caso porque no había autor material del hecho, Díaz continuó detenido. No había orden de allanamiento ni causa judicial que justificaran su reclusión. Con posterioridad se investigó que Félix Baztán pagaba el alquiler del lugar, en Rivadavia, donde se hacían reuniones de militancia peronista. Esto hizo creer que el atentado no fue realizado por organizaciones políticas sino por la policía.
Jesús Manuel Riveros y José Luis Bustos
Vivían en Rivadavia y eran amigos de Mario Díaz. Habían compartido una reunión días anteriores. Ambos fueron detenidos en operativos sumamente violentos el 21 de septiembre del ‘76. Conducidos a “La Perrera”, en la Colonia Junín y luego al D2, sufrieron amenazas, golpizas y torturas. No los llevaron a la comisaría de su Departamento porque allí trabajaba de ordenanza el padre de Bustos.
Ninguno de los dos tenía militancia política. Habían sido arrestados porque Díaz los había mencionado en una de las sesiones de tortura. Los soltaron a los 8 ó 10 días.
Por los hechos de Belardinelli, Díaz, Riveros y Bustos subsiste la acusación en contra de Armando Hipólito Guevara como responsable penal de:
También se lo acusa de ser jefe u organizador de una asociación ilícita por su cargo de subcomisario de la seccional policial 13º, de Rivadavia.
Conclusión y lista de personal policial
Como conclusión, la fiscal Santoni afirma que el D2 fue el principal centro clandestino de detención (CCD) de la provincia de Mendoza. En ese lugar había un plantel permanente de personas. Eran agentes de la policía especialmente preparados para cumplir esas funciones. Las tareas eran la inteligencia previa, como hacían los oficiales Smaha y Fernández. La participación en operativos, como el grupo que violentó el domicilio de Stella Maris Ferrón y José Antonio Rossi, una verdadera patota integrada por el comisario subjefe del D2, Juan Agustín Oyarzábal; el comisario Omar Pedro Venturino; el ayudante Ricardo Enrique Couto; los cabos primeros Hugo Alberto Bracón, Marcelo Rolando Moroy y Celustiano Lucero y los agentes Rubén Oscar Blanco, Héctor Horacio Morales y Rubén Darío González.
Las pruebas para llevar a cabo estas causas judiciales se encuentran en testimonios, en documentos como son los legajos de los acusados, en reconocimientos fotográficos y demás. Las acusaciones se formulan en base a la existencia material de los hechos y la exposición de la responsabilidad de los acusados.
Son esas pruebas que evidencian que el plantel del D2 en esa época estaba conformado por personas contra quienes subsiste la acusación, como Diego Fernando Morales Pastrán, Pablo José Gutiérrez Araya, Julio Héctor Lapaz, Rubén Darío González, Marcelo Rolando Moroy, Luis Alberto Rodríguez Vázquez, Miguel Ángel Tello Amaya. También llegaron a juicio por estas mismas razones Timoteo Rosales y Francisco Álvarez López, quienes se encuentran apartados; Alfredo Milagros Castro, Félix Humberto Andrada fueron apartados y luego fallecidos. Manuel Bustos Medina, Mario Esteban Torres, Hugo Alberto Bracón, Rafael Isaac Montes, eran del D2 y están fallecidos; y Ricardo Vázquez, José Luis Levis Sosa también estaban en la nómina del personal de ese lugar.
Estas personas, como todas las fuerzas militares y de seguridad, fueron parte de una asociación ilícita.
Dante Vega y una acalorada fundamentación
El alegato del fiscal Dante Vega giró en torno de las causas de Francisco Amaya, Pablo Seydell y Luis Moretti. Los tres fueron detenidos el mismo día, casi simultáneamente, y llevados a la comisaría séptima.
Esa comisaría, dijo Sánchez Camargo, era el principal lugar alternativo de detención de presos políticos debido a su ubicación y a que tenía calabozos. Funcionó como un auténtico CCD durante la dictadura.
Amaya, Moretti y Seydell fueron detenidos el 15 de octubre de 1976 en la vía pública de la ciudad de Mendoza. Apresaron a los dos primeros a las 9.30 de la mañana y al último alrededor de las 11, en la terminal, cuando bajaba de un micro. En los tres casos participó personal policial uniformado y de civil y fueron trasladados a la Compañía Motorizada de Vigilancia (CMV). Las horas que permanecieron en ese lugar antes de ir a la comisaría séptima fueron de fuertes torturas.
La excusa para justificar la detención de estas tres personas gira alrededor de un hecho delictivo con el que ninguno tuvo que ver. Ese hecho, menciona Vega, es el asalto a la sucursal Carrodilla del Banco Mendoza que ocurrió ese mismo día a las 11 de la mañana. En un expediente se lee que la policía advierte, sin decir cómo ni por qué, que los tres detenidos asaltaron la sucursal bancaria para tener fondos para su célula subversiva.
La versión está plagada de falsedades. En primer lugar, el expediente dice que fueron aprehendidos en las inmediaciones del banco. En segundo lugar, dos de ellos fueron detenidos antes de la hora del asalto. En tercer lugar, apenas fueron detenidos se los interrogó sobre sus actividades políticas.
Del 16 al 26 de octubre de 1976, Seydell, Moretti y Amaya estuvieron detenidos en la comisaría séptima. En esos días, tanto Santuccione como Sánchez Camargo, visitaron esa dependencia policial. No los detuvieron en el D2 porque estaba repleto de prisioneros.
Una de las características de esta seccional policial era que tenía ganchos en el patio que utilizaban para colgar a las víctimas. Los circuitos de tortura constaban de traslado a la sala específica y su vuelta a la celda. Sin embargo, los golpes y malos tratos no se recibían solo en esa habitación de interrogatorios, sino en todo el camino.
Aunque José Antonio Lorenzo y Antonio Indalesio Garro no compartieron guardias, las tres víctimas mencionaron a esos dos policías en su declaración. Estuvieron presentes en toda la detención, como también participaron de los violentos traslados hasta la sala de interrogatorios y su regreso. Ambos se desempeñaban como oficiales subayudantes y dijeron participar del servicio de guardia en turnos rotativos.
Pablo Seydell declaró haber sido insultado por su malformación física en las extremidades. También dijo haber visto a Rubén Bravo, hoy desaparecido. A él y a Moretti le preguntaron por Bravo y su actividad política.
Lorenzo tenía 19 años cuando ingresó a la comisaría 7ma. en agosto del ‘76 y estuvo hasta abril del ‘78. En su declaración negó tener injerencia en las detenciones pero dijo saber de los golpes y torturas a las víctimas; él solamente llevaba y traía prisioneros según órdenes de superiores.
Garro, de 22 años, estuvo en esa seccional entre 1975 y 1977. Dijo que su función era netamente administrativa, supo de la presencia de esos tres detenidos porque estaba escrito en el libro de novedades, pero nunca tuvo ningún trato con ellos. Negó conocer las torturas y las detenciones clandestinas.
Delitos sexuales en la Comisaría Séptima
Tanto Amaya como Seydell sufrieron ataque sexuales que el fiscal Dante Vega llamó violación a secas. El objetivo de esto, expresa Vega, es despojar a las víctimas completamente de su humanidad. Citó antecedentes de la Corte Penal Internacional para demostrar que la penetración sin consentimiento, aunque no sea con el órgano genital masculino sino un palo o la picana son delitos contra la integridad sexual.
Acusación
El fiscal se demostró en contra de creer que, como dicen los abogados defensores, exista una falta de mérito de los imputados. Por esto, y como se ha sostenido anteriormente en otras acusaciones, la imputación contra de José Antonio Lorenzo y Antonio Indalesio Garro es idéntica y en grado de coautoría funcional:
La próxima audiencia es el lunes 2 de mayo a las 9.30.
Fuente: www.juiciosmendoza.wordpress.com
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