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Feb 12, 2017 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Audiencia 186: Con la asistencia de Romano
En la segunda parte del alegato de Ariel Civit a favor de su cliente Otilio Romano insistió en las críticas a la imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad ratificados por la Corte Suprema de la Nación. Por otro lado, sigue pendiente de resolución un pedido de traslado de los detenidos en el Penal de San Felipe.
En el día de ayer se conoció un pedido de los procesados por delitos de lesa humanidad que aspiran a ser trasladados desde la penitenciaría provincial a una dependencia militar. Argumentan que quedan en medio de trifulcas entre presos y suelen recibir amenazas.
La presente jornada se inició con un informe sobre el pedido realizado por el Tribunal a las autoridades del Penal para conocer los incidentes denunciados. El director Gabriel Salomón, en comunicación con la Secretaria del Tribunal, admitió que hubo “alteración del orden” y agregó que el problema sería superado con obras que culminarían en mayo. El juez Raúl Fourcade, insatisfecho con la respuesta, solicitó que las autoridades sean citadas a Tribunales Federales para que informen debidamente.

El defensor Civit utilizó varios argumentos para plantear que la imprescriptibilidad no es aplicable en el caso de los delitos que se juzgan. El planteo es utilizado no sólo a favor del exjuez Romano, sino que también incluye a su otro defendido, el penitenciario Oscar Bianchi.
En tal sentido, advirtió que los imputados no fueron informados que serían juzgados por violación a leyes internacionales. Asimismo, hizo una revisión de la Causa 13, que juzgó y condenó a la Juntas de Comandantes de la Dictadura, para resaltar que no se invoca ninguna ley internacional. Claro que para 1984 los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado no habían prescripto. Sólo hizo falta una ley del Congreso de la democracia que declarara no válida la autoamnistía que habían dictado los militares antes de su retirada del poder.
Por otro lado, Civit trajo a cuento que, durante el debate de la Reforma Constitucional de 1994, la convencional Lucero, pidió se incorpore una cláusula que determine la imprescriptibilidad de los delitos cometidos durante el Terrorismo de Estado en nuestra máxima norma. Sin embargo, la propuesta no prosperó.

Ariel Civit advirtió que intentaría no cansar con su exposición pero fue y vino más de una vez sobre lo dicho. Retomó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, dictada en 1968 por la ONU y reiteró que contaba con escasa legitimidad porque habido sido aprobada por el 27% de sus países miembro. Insistió en que la misma fue inscripta en la legislación nacional con un objetivo político coyuntural: garantizar la deportación de Erich Priebke, solicitada por Italia. Argumento ya expuesto en el día de ayer.
De manera tal que, según el abogado, lo establecido en la mencionada Convención no puede considerarse una noma de costumbre internacional y abonó los dichos con otros elementos.
Reiteró, una y otra vez, que la ley penal no admite ser aplicada con retroactividad. Leyó o mencionó la postura de varios países al respecto, entre ellos Suecia, Japón, Israel y otros. También se refirió a una Resolución del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que resolvió en el mismo sentido, así como los fundamentos del voto del ex juez de la Corte, Carlos Fayt, en la causa Arancibia Clavel. Además, recordó que el abogado defensor de militares, Eduardo San Emeterio, presentó una acusación contra el Gral. Balza, en 2013, que intentaba complicarlo con la represión en tiempo de Dictadura. La denuncia fue presentada ante la Corte Penal Internacional pero el fiscal la desestimó por tratarse de delitos cometidos con anterioridad.
Es de destacar que el abogado Civit hizo un repaso de 14 instrumentos internacionales que abonan la irretroactividad de la Ley Penal. Tarea ardua y prolija que hace presumir el aporte de Otilio Romano en la minuciosa preparación. Es bueno recordar que el exjuez solicitó ejercer su propia defensa, pero no fue aceptada por el Tribunal. Hoy acompañó a su abogado en la Sala, a lo largo del alegato.
Para finalizar, según el defensor, la imprescriptibilidad entra en colisión con la parte dogmática de la Constitución Nacional. Se refirió a artículos específicos y dijo que ningún pacto internacional puede chocar con la misma. Agregó que, en la actualidad, el único instrumento en materia de delitos de lesa humanidad es el Estatuto de Roma, aprobado en 1998. El mismo fue incorporado al derecho interno mediante la ley 26200 del Congreso Nacional, sancionada en diciembre de 2006. Resaltó que dicha ley es posterior a los fallos de la corte que ratifican la de la imprescriptibilidad.
Anunció que en la próxima sesión analizará el Estatuto de Roma que, según entiende Civit, es contrario a las disposiciones vigentes en materia de delitos de lesa humanidad.
La próxima audiencia será el lunes 13 de febrero en horario habitual.
Fuente: https://juiciosmendoza.wordpress.com/
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