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May 21, 2017 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Audiencia 205: Contra las nulidades
Después de que la defensa alegara desde hace meses, hoy martes se dio paso a la contestación por los pedidos de nulidad expuestos por los abogados defensores.
Comenzó Fernando Peñaloza, querellante por la Secretaría de DDHH de la Nación, quien resumió los aspectos relevantes de por qué se debiera desestimar ese pedido: se han mencionado agravios o planteos que no son nulificantes. Además destacó que no todas las nulidades son absolutas, es decir que no vulneran garantías constitucionales, sino que también pueden ser relativas y, si así fuere, ya pasó el momento para plantearlas.
Dejó en claro que el principio de legalidad no se vio afectado en este juicio. El tema de la prescripción está ya superado por distintos fallos y resoluciones. La defensa no puede exhortar al Tribunal a apartarse de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir, del contrato social entre ciudadanos y ciudadanas.

También rechazó la nulidad pedida por las defensas a la ampliación de la acusación. Las instancias defensoras sobrevaloraron los actos preliminares como la instrucción formal, soslayando que ninguna actuación es definitiva sino hasta el juicio mismo. No se afectó tampoco el principio de congruencia ya que la plataforma fáctica no cambió.
Respondió también al tan concurrido argumento que deslegitima los testimonios por supuestas inexactitudes de la memoria de las víctimas, destacando que sería una arbitrariedad no tomarlos en cuenta: “¿qué es si no un juicio oral. Es una cuestión de valoración de las pruebas”, resumió.
Además, Peñaloza, pidió que no se tomara en cuenta la nulidad por la supuesta selectividad. Es una cuestión fáctica que no es nulificante.
Finalmente, rechazó también las nulidades por la designación de Palermo y De Luca ya que no afectaron ningún derecho de los imputados. En cuanto a la participación de la abogada Patricia Santoni en la instrucción señaló que ya fue planteada, resuelta y no cabe en estos pedidos.

Continuó Pablo Salinas, abogado querellante por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos (MEDH), quien también remarcó que el pedido de nulidad fue genérico, no específico, y se concentró en contestar el pedido de la defensa en lo que a la prescripción refiere. “La invalidación del acto procesal solo puede surgir de la ley”, resumió.
“Es un planteo que se reedita, que ya se ha abordado”, dijo, y aquí apuntaló recordando el marco legal de los Juicios de Nürenberg después de la II Guerra Mundial, que nuestro país ya reconocía (desde 1946) antes de los crímenes perpetuados durante la década del ‘70.
Diego Lavado, del MEDH también, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de los delitos de Lesa Humanidad, destacando que tienen calidad de inamnistiables e imprescriptibles, porque no solo ofenden a las víctimas, sino a toda la humanidad. Como aclaró Salinas, “es la dignidad humana la que se ve ofendida”, dijo, porque pusieron en peligro a la comunidad internacional.

En 1995 se incorporaron por ley los tratados internacionales de derechos humanos en Argentina. Lo que no quiere decir que recién en ese año nuestro país se haya manifestado contra los crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad. Los crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada o la privación abusiva de la libertad seguida de muerte son delitos de ejecución permanente o “continuos” según el artículo 63 del Código Penal. Esto implica que la prescripción de la acción penal no ha comenzado a correr sino que contará a partir del cese del delito, concluyó Lavado.
En los últimos minutos retomó la palabra Salinas, quien se enfocó, específicamente, en la supuesta violación del principio de congruencia, que desestimó contundentemente: “El Tribunal fue cuidadoso en las formas”, destacó sobre los tiempos del juicio y las formas en que se anotició a los imputados. “Siempre se les dijo de qué se los acusaba y cuál era el ropaje jurídico”, dijo.
En relación a la ampliación de las acusaciones, recordó que es un aspecto necesario para establecer los lazos que unen los crímenes durante esa década, hecho por hecho. Forma parte de una estrategia jurídica que permite ligar los casos aislados, investigar y reconstruir lo sistemático del plan de exterminio.
Cargó al final contra las nulidades pedidas a las acusaciones del MEDH. Aclaró que no se indicó ley ni derecho irreparablemente afectado. “Estamos en un sistema legalista con nulidades expresamente detalladas, y no se lo citó”, finalizó, antes de que el juez Piña postergase la audiencia hasta el martes 23 de mayo.
Fuente: www.juiciosmendoza.wordpress.com
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