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Mar 06, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en El ingreso de docentes a colegios privados será por concurso y se creará una junta calificadora de méritos específica
El senador provincial Gustavo Arenas, del bloque del FPV-PJ, presentó dos proyectos de ley tendientes a que los establecimientos educativos de gestión privada implementen el ingreso de personal docente mediante “un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional” y a que, en consecuencia, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia sea creada la Junta Calificadora de Méritos de la Educación Privada, “un organismo permanente para cada nivel y para la enseñanza de gestión privada” que evaluará a cada postulante, según proponen las iniciativas.
A tal efecto, considera que el Estado provincial es el responsable de fijar la política educativa y supervisar la educación que se imparte en todos los establecimientos estatales y privados, por lo cual también debe garantizar que los docentes que ingresen a esos sistemas tengan los conocimientos necesarios para dar los contenidos.
La obligación de concursar para poder trabajar en el ámbito privado –tramitada en el expediente Nº67.249 del Senado– viene a colación de que, actualmente, la facultad que poseen las instituciones de ese tipo para designar discrecionalmente a sus educadores no respeta el derecho a asegurar por parte del Estado una educación de calidad. No obstante, esos colegios podrán establecer criterios de selección en función de su perfil, como –por ejemplo– en el caso de los establecimientos religiosos.
En este sentido, se trata de unificar los criterios de selección con los de la enseñanza estatal, de que se determine efectivamente si cada docente tiene la incumbencia o los conocimientos necesarios en la materia que dictará, de definir controles para respaldar los ascensos según las capacidades y de transparentar las designaciones de los aspirantes.
Si bien las condiciones laborales de los empleados de colegios de ese tipo son reguladas por la Ley Nº20.744 de Contrato de Trabajo, el método de ingreso utilizado “genera criterios desiguales de designación de docentes entre los establecimientos de gestión privada y los establecimientos públicos, vulnerando los principios de justicia, calidad, equidad, eficiencia y participación enunciados en el artículo 7 de la Ley Nº6.970”, aclara en las propuestas el legislador justicialista.
Para lograr tal fin, el proyecto de ley tiene por objeto modificar los artículos 90 y 95 del Capítulo VI “De la Enseñanza de Gestión Privada” de la Ley Nº6.970 de Educación de la Provincia de Mendoza. Así, el primero de éstos propondría los derechos y las obligaciones de las que gozarán los establecimientos oficialmente reconocidos que presten servicios de gestión privada.
Los derechos abarcan “crear, organizar y sostener escuelas conforme al proyecto institucional oficialmente reconocido, nombrar y promover a su personal directivo, no docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar, otorgar certificados y títulos reconocidos, participar en el planeamiento educativo y recibir aportes financieros del Estado según la reglamentación establezca”.
Simultáneamente, las obligaciones incluyen “responder a los lineamientos de la política educativa provincial respetando la estructura fijada por la presente ley y ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a otro tipo de servicios, tales como asistencial, cultural y recreativo; brindar toda información necesaria para el control pedagógico de las instituciones y el control contable de los aportes que reciben, y mantener la estructura edilicia y el equipamiento en condiciones para garantizar las pautas de calidad de los servicios educativos que presten”.
A la vez, la modificación del artículo 95 dispondría que “las designaciones de personal docente se realizarán mediante concurso de antecedentes a cargo de una Junta Calificadora de Educación Privada y deberán cumplimentar las exigencias y condiciones requeridas para el personal del ámbito estatal”.
En cuanto a la previsión de crear la Junta Calificadora de Méritos respectiva, la propuesta –contenida en el expediente Nº67.250 de la Cámara Alta– establece la modificación del artículo 10° del Capítulo V “De las Juntas Calificadoras de Méritos” de la Ley N°4.934 Estatuto del Docente, en vista de “constituir un organismo permanente para cada nivel y para la enseñanza de gestión privada”, que “estará integrado por cuatro representantes elegidos por los docentes y tres miembros designados por el gobierno escolar, con la presencia del secretario técnico respectivo, quien sólo tendrá voto en caso de empate”.
Consideraciones específicas
Específicamente con relación al establecimiento de los concursos, los motivos del proyecto respectivo resaltan que, “en virtud del decreto Nº2.633/05, Capítulo III, artículo 4°: ‘Los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial que revisten el carácter de instituciones sin fines de lucro, a través de sus propietarios, tendrán derecho a solicitar un aporte del Estado para el pago del personal docente, el cual será liquidado de acuerdo con la ley Nº4.934’. Es decir, el Estado provincial subvenciona la planta del personal de los institutos educativos públicos de gestión privada incorporados a la educación oficial, pero, según lo normado en los artículos 90 y 95 de la ley Nº6.970, no posee la facultad de supervisar los criterios de ingreso y ascenso del personal docente”.
Por su parte, los fundamentos para crear la Junta Calificadora de Méritos subrayan: “Si bien las condiciones laborales del personal y los profesionales de la educación de gestión privada están reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, advertimos que la facultad que poseen los establecimientos educativos de gestión privada de designar a su propio personal docente no respeta el derecho de los trabajadores de la educación de poder ingresar al sistema educativo mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional, al tiempo que genera criterios desiguales de designación de docentes entre los establecimientos de gestión privada y los establecimientos públicos, vulnerando los principios de justicia, calidad, equidad, eficiencia y participación enunciados en el artículo 7 de la ley Nº6.970”.
Y prosiguen: “En virtud del Decreto Nº2.633/05, Capítulo III, artículo 4°, ‘los institutos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial que revisten el carácter de instituciones sin fines de lucro, a través de sus propietarios, tendrán derecho a solicitar un aporte del Estado para el pago del personal docente, el cual será liquidado de acuerdo con la ley Nº4.934’. Es decir, el Estado provincial subvenciona la planta del personal de los institutos educativos públicos de gestión privada incorporados a la educación oficial, pero, ante la ausencia de un organismo que estudie los antecedentes de quienes ingresan a la enseñanza de gestión privada, la Dirección General de Escuelas no posee la facultad de supervisar los criterios de ingreso y ascenso del personal docente”.
De esta manera, la iniciativa presentada especifica que tiende a “modificar la ley Nº4.934, Capítulo V “De Las Juntas Calificadoras de Méritos”, artículo 10, constituyendo una Junta Calificadora de Méritos de la Educación Privada, buscando la equidad en el acceso a la carrera docente en el sector de gestión privada, sin vulnerar los derechos reconocidos para las instituciones privadas”.
Además determina que “la Junta Calificadora de Méritos de la Educación Privada tendrá las mismas atribuciones y competencias establecidas en la ley Nº4.934 para las Juntas Calificadoras de Méritos de cada nivel educativo, teniendo a su cargo estudiar y custodiar los legajos de antecedentes de todo el personal y efectuar su clasificación general por orden de mérito, formular la nómina de aspirantes al ingreso y dictar su propio reglamento funcional”.
La propuesta señala incluso que, “en cuanto a la elección de los representantes de los docentes en las Juntas Calificadoras, la ley Nº4.934 establece un sistema de voto secreto y obligatorio del personal docente, garantizando la participación de los docentes de la gestión privada en un espacio que democratice la designación de docentes”.
Fundamentos generales de las propuestas
En general, los fundamentos de las iniciativas del senador Gustavo Arenas destacan: “En el marco de la política educativa de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, la Dirección de Educación Privada es la encargada de administrar y coordinar la gestión de los Institutos de educación privada en todos los niveles y modalidades, formal y no formal, de acuerdo con la normativa vigente. Además, entre sus funciones encontramos la de realizar el seguimiento de los procesos administrativos, institucionales y pedagógicos de los institutos de gestión privada, articulando con los establecimientos de gestión estatal del mismo nivel y/o modalidad”.
“Respecto de los trabajadores de la educación –continúan las argumentaciones–, la ley Nº6.970, artículo 10, establece los derechos y las obligaciones de los profesionales de la educación: ‘c) ingresar al sistema y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos’”.
“En cuanto a la enseñanza en la gestión privada –refieren los fundamentos–, el Capítulo VI de la ley Nº6.970 establece el marco normativo para los establecimientos educativos de gestión privada. Así, el artículo 90 enumera los derechos y las obligaciones de los establecimientos educativos que presten servicios de gestión privada. Respecto de los profesionales de la educación, establece ‘nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar’; en el mismo sentido, el artículo 95 establece: ‘Las designaciones de personal docente y no docente será responsabilidad exclusiva de los establecimientos, y deberán cumplimentar las exigencias y condiciones requeridas para el personal del ámbito estatal’”.
El Estado y la educación de gestión privada
“Estas situaciones de discrecionalidad –prosiguen los argumentos– no coinciden con la responsabilidad del Estado provincial de ‘fijar la política educativa y supervisar la educación que se imparta en todos los establecimientos de gestión estatal y de gestión privada’ y la facultad de realizar el ‘seguimiento de los procesos pedagógicos de los institutos de gestión privada articulando con los establecimientos de gestión estatal del mismo nivel y/o modalidad’”.
Asimismo, indican que “el sistema educativo provincial está integrado orgánicamente por los servicios estatales y privados reconocidos, por los fines y principios establecidos por la ley Nº6.970” y que, en este sentido, el proyecto de ley presentado “propone avanzar en una articulación orgánica y funcional entre el sistema estatal y los establecimientos de gestión privada, limitando la facultad de cada instituto privado de determinar el nombramiento de docentes por criterios particulares y permitir que el Estado provincial asuma la responsabilidad de definir las condiciones de ingreso a la docencia mediante una Junta Calificadora de Educación Privada, que garantice los principios de equidad para el ingreso en la docencia, calidad educativa y participación de todos los actores del sistema educativo”.
Incluso consideran: “La actual Ley de Educación Nacional N°26.206 propone la homogeneización de todo el sistema educativo; esto implica múltiples responsabilidades para la gestión de las diferentes jurisdicciones, como también para los propietarios de las instituciones privadas, por lo cual el presente proyecto de ley propone homogeneizar criterios de ingreso y ascenso de los trabajadores de la educación en todo el sistema educativo provincial, destacando que la educación es pública y constituye una obligación indelegable del Estado provincial”.
Fuente: Prensa Gustavo Arenas
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