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Como se sabe, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, resolvió aplicar a los casos de lesa humanidad la ley 24.390, conocida como la ley de “la puerta giratoria”, por computar cada día de prisión preventiva como dos de prisión efectiva, reduciendo considerablemente el tiempo de ejecución de la privación de libertad en casos de condena. La primera impresión que deja la lectura del fallo es de total incredulidad
En primer lugar, porque se trata de una ley sancionada en noviembre de 1994, es decir, con posterioridad a los hechos que se juzgan en estos procesos, y fue derogada en mayo de 2001. Durante estos casi siete años, las gravísimas violaciones de derechos humanos que se cometieron durante la última dictadura cívico-militar gozaban de absoluta impunidad gracias a las leyes de “obediencia debida” y “punto final” y los indultos, decisiones políticas que dejaron a las víctimas y a la sociedad en su conjunto sin ninguna expectativa de justicia.
Además, la finalidad de la “ley del dos por uno” fue limitar temporalmente los encierros preventivos a fin de contenerlos dentro del “plazo razonable” que exigían los tratados de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional apenas unos meses antes. Por ello y porque, en definitiva, el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y su efectivo juzgamiento no puede atribuirse a falta de diligencia alguna de los órganos de justicia sino a la cobertura política y legal que durante casi veinte años benefició a los autores de esos aberrantes hechos, difícilmente pueda admitirse que la voluntad del legislador fuera expresión de un cambio de valoración social respecto del delito tal y como exige la aplicación del principio de ley penal más benigna, que en ningún caso podría operar de manera automática.
Pero aun cuando hipotéticamente lo admitiéramos, es difícil soslayar el hecho de que los condenados por delitos de lesa humanidad no estuvieron en prisión preventiva ni un solo día durante la vigencia de la ley. En otras palabras, quienes fueron beneficiados con la impunidad por parte del poder político, resultan ahora beneficiados por el poder judicial con un cómputo de pena favorable que no regía al momento del hecho, pero tampoco al momento de su investigación y juzgamiento. El mismo poder judicial que en su conjunto, y salvo honrosas excepciones, fue garante de la impunidad de quienes secuestraron, torturaron y desaparecieron a 30.000 argentinos/as. Y eso en Mendoza lo sabemos muy bien.
En segundo lugar, para aplicar la ley 24.390, la Corte recurre a la categoría de “delitos permanentes”. Son aquellos delitos en que la conducta que los consuma crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo mientras subiste la lesión del bien jurídico afectado. Un ejemplo de ello es el secuestro. También lo es la desaparición forzada, mientras se desconozca el destino de la persona desaparecida.
En la interpretación que hace la mayoría de los jueces de la Corte, y aunque la condena en este caso incluía también delitos no permanentes, la desaparición forzada que se le adjudica al condenado se prolongó desde el momento del secuestro hasta el presente. De este modo, la vigencia de la ley en cuestión puede juzgarse comprendida en uno de los tramos de la larguísima comisión del hecho.
Por el contrario, los votos de los jueces que constituyeron la minoría señalan –a mi juicio correctamente– que en caso de delito permanente hay coexistencia de las leyes y no sucesión en el tiempo (que sería indispensable para que pueda hablarse de ley más benigna) y, por lo tanto, debe aplicarse la vigente en el último tramo de la conducta punible. Esta es también la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman c. Uruguay (2011) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Rohlena c. República Checa (2015).
Pero más allá de lo estrictamente jurídico (todos sabemos que en Derecho se han escrito bibliotecas enteras para decir una cosa, y bibliotecas enteras para decir exactamente lo contrario), el razonamiento de la mayoría lleva al absurdo de premiar el ocultamiento del cuerpo en casos de desaparición forzada, puesto que si en idéntica situación fáctica hubiese aparecido el cadáver con anterioridad al año 1994 de sanción de la ley 24.390, el dos por uno no rige. Como no rige tampoco si el imputado participó en secuestros luego “blanqueados”, violaciones sexuales, torturas, robos, etc. pero no se le atribuye el “delito permanente” de la desaparición forzada.
Finalmente, quiero resaltar el trabajo del Ministerio Público Fiscal en Mendoza. Cuando el entonces Procurador General Esteban Righi creó la Unidad Fiscal para delitos de lesa humanidad en la provincia, los hechos que se investigaban en esta jurisdicción eran calificados como “privaciones ilegítimas de libertad” que continuaban hasta el presente. La sólida e insistente labor de la acusación para lograr su tipificación como “homicidios agravados”, determinó que todas las condenas que tuvieron lugar aquí fueran sustentadas en esa figura delictiva. El homicidio no es un delito permanente. La ficción de aplicarles retroactivamente a los condenados una ley que los beneficia no será posible, al menos no en el entendimiento que arroja el fallo de la Corte. En Mendoza, por el momento, podemos decir que “impunidad NUNCA MÁS”.
Fuente: Diario El Sol
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