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Sep 15, 2008 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Más poder y menos derecho a cambio en seguridad
El flagelo de la inseguridad se ha convertido en un problema cotidiano en Mendoza, a tono con el resto del país. Sin embargo no existen vestigios de resolución dentro del marco del modelo excluyente, y menos aún desde la “soluciones” que se dan desde algunos sectores que reclaman para sí, el conocimiento sobre este drama.
Algunos aportes, como el presente texto, pretenden que sirvan para la discusión sobre los reales problemas de inseguridad que atraviesa la sociedad y los imponderables del estricto cumplimiento de la ley para una solución, que es mucho más compleja de lo que aparenta ser.
La falsedad de la discusión mano blanda versus mano dura, es una de las tantas patas en que se apoyan los que visualizan soluciones a tono con las lógicas exigencias de quienes padecen o son victimas de un momento delictivo como el que vivimos.
En una publicación, en 1985, de nuestra Liga Argentina por los Derechos del Hombre, juristas de alto vuelo de dicho organismo, como los doctores Salvador María Lozada, Carlos Zamorano, Julio Viaggio y Eduardo Barcesat, escribieron sobre la doctrina de la “seguridad nacional”, que fue el basamento ideológico y pretendidamente jurídico de la
Dictadura genocida y que tiene que ver, y mucho, con la realidad actual. Porque la apelación a la seguridad – entonces “nacional” – en términos de blanco y negro, fue el camino para la implementación del Terrorismo de Estado.
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En nuestro intento de poner en caja la histeria oficial y de algunos sectores interesados, seguimos con algunos párrafos de un agudo texto de los sociólogos mendocinos Viviana Demaría y José Figueroa, transcripto en nuestra revista La 5ª Pata: “Partiendo de la base de que la definición por el sentido de la democracia forma parte insoslayable de las acciones que luego se materializan como su desarrollo o clausura, consideramos que el debate actual en Mendoza…expone algo más que una mera controversia de orden académico o de orden burocrático-administrativo. Es así porque sostenemos que las formas con que activa la tutela penal como ejercicio concreto y cotidiano del poder del Estado y su legitimación son, en definitiva, facetas de discursos y prácticas sociales que expresan una determinada concepción política de la sociedad y del poder. Indudablemente, esta puede ser democrática o autoritaria.
“Lo deplorable es constatar que de este modo, se está instituyendo un proyecto despótico de la sociedad USANDO EL MIEDO COMO CHANTAJE. El poder entonces, ofrece la ilusión de más seguridad a cambio de mayor concentración, mayor discrecionalidad. Menos Estado de Derecho. Se introduce así un régimen basado en el Estado de Excepción, monstruosidad a la que la Ilustración denominó Leviatán, lo que es en la esencia, UN GERMEN DE FACISMO. La pregunta urgente y necesaria de la ciudadanía es hoy: “de qué nos hemos de cuidar, ¿DEL REMEDIO O LA ENFERMEDAD? ¿QUÉ ES DERECHO Y QUÉ NO LO ES?.
“Partimos de considerar que en el pasado los derechos llamados fundamentales tenian valor dentro del ámbito de la ley, mientras que en la actualidad, las leyes solo poseen validez dentro del ámbito de las leyes. En otras palabras, es el Estado de los Derechos Humanos el que esta en vigencia dentro del ámbito del territorio nacional, según el Estatuto de la Corte Internacional de la Justicia, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos es actualmente la regla para decidir qué es derecho y que no lo es. Dentro de este paradigma, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia todos los ciudadanos bajo su jurisdicción.
NO EXISTEN PROPUESTAS “DURAS” O “BLANDAS”.
“Lo indisputable es que el Derecho es garantista o no es Derecho. Esto parte de considerar que el garantismo supone: a) una filosofía política basada en la primacía del individuo – como lo señala Ferrajoli “ lo que legitima la necesidad del derecho penal es la tutela de los derechos fundamentales, aún contra la necesidad de los intereses da la mayoría” y b) un modelo normativo de estricta legalidad (no hay pena sin crimen, ni crimen sin ley, ni ley sin necesidad, ni necesidad sin ofensa, ni ofensa sin acción, ni acción sin culpabilidad, ni culpabilidad sin juicio, ni juicio sin acusación, ni acusación sin prueba, ni prueba sin defensa) todo lo cual conforma una teoría jurídica de la validez y efectividad de la ley. De este modo el poder arbitrario y discrecional es dejado fuera del lugar donde se despliegan los sistemas democráticos.
Sin embargo, desde un tiempo a esta parte en Mendoza, hemos asistido a una discusión extravagante, colocando en debate dos opciones imposibles: GARANTISMO versus NO GARANTISMO, o más vulgarmente BLANDAS o DURAS. Imposibles, porque las nociones de libertad e igualdad que bañan el sentido de las garantías contenidas en el constitucionalismo moderno, están sustraídas a la política y no pueden ser objeto de negociación alguna en su detrimento. Llevar los interrogantes sobre seguridad hacia el territorio de impulsar a la ciudadanía a elegir entre SEGURIDAD O DEMOCRÁCIA, es la victoria más clara de la animalidad sobre los logros de la cultura.
“Entonces decimos, ni impunidad ni estado de excepción. La democracia no puede tolerar a quienes, amparados en supuestos privilegios inaceptables ética y jurídicamente, pretenden situarse bien fuera de la ley o bien por encima de ella.
La Quinta Pata, 15 – 09 – 08
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