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Dic 15, 2019 La Quinta Pata Género y Feminismos Comentarios desactivados en ¿Qué es el Protocolo de la Interrupción legal del Embarazo?
El 10 de diciembre asumió como presidente Alberto Fernández y como vice Cristina Fernández, aires esperanzadores trajeron para muchxs argentinxs, sobre todo para aquellxs que tanto padecimxs con el gobierno anterior. Pero ya se fueron, a pesar que siguen estando en varios lugares, ya no son gobierno nacional. Y esto ha tenido su plus en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Con este nuevo gobierno volvieron muchas cosas, entre ellas el Ministerio que nunca debería haberse ido: el Ministerio de Salud, de la mano de un ministro respetado y querido, el Dr. Ginés González García. Con la alegría de su figura, trajo el primer día de su gestión, el ¨Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo¨, un protocolo que avanza en lineamiento en relación a la salud pública y da por sentados derechos consagrados en nuestro marco normativo.
El nuevo protocolo, publicado como anexo de la resolución 1/2019, tiene como objetivo brindar una guía a los equipos de salud para que cumplan con su trabajo ante el pedido de alguna mujer o persona gestante de la interrupción legal de la gestación contemplado en el marco jurídico de nuestro país desde el año 1921.
Este protocolo se basa en evidencias científicas y en las experiencias adquiridas a través de la implementación de los anteriores protocolos a niveles provinciales y nacionales.
¿Qué plantea el nuevo protocolo?
La atención de las situaciones de ILE implica necesariamente el consentimiento informado por parte de la mujer o persona gestante.
La realización de ILE debe guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía. Todas las actitudes y prácticas de las/os profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde a la mujer o persona gestante, pueda tomar la mejor decisión para ella.
El principio de Accesibilidad indica que no deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica.
El Principio de No judicialización plantea que la interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias.
El Principio de Confidencialidad indica el derecho de las personas (con o sin discapacidad) que quienes participen en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarden la debida reserva. Asi tambien lo indica el principio de Privacidad, los servicios donde se lleven a cabo procedimientos de ILE deben respetar la privacidad de las personas usuarias durante todo el proceso.
El principio de Celeridad/rapidez, quienes soliciten o requieran que se les realice una ILE se les debe garantizar una atención ágil e inmediata. Se establece el plazo de no más de 10 (diez) días.
Se destaca en este protocolo el principio de Transparencia activa, las/os profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.
Estos principios rectores surgen de la normativa internacional de Derechos Humanos con rango Constitucional para nuestro país, (art. 75 inc 22), de la propia constitución y legislación argentina, Ley 26.529, ley de derechos del Paciente, Ley 17.132, regimen legal del ejercicio de la medicina, Ley 26.485, ley de protección integral de las mujeres, Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde agosto del 2015.
En su fallo «F. A. L s/medida autosatisfactiva», de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del Código Penal 14 no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para Interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible» (CSJN, 2012: considerando 21).
El protocolo destaca la causal salud, desde una perspectiva integral, que se define por el riesgo de afectación al bienestar físico, mental o social y debe entenderse que la interrupción del embarazo basada en esta causal, es legalmente factible cuando cualquiera de estas dimensiones de la salud está en riesgo.
Se pone de relavancia la salud mental, reconocida en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos. En la ley de salud mental, Nº 26.657, articulo 3, se la define como ¨un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona¨. Esto se articula con el inciso 1 del art. 86 del codigo, al referirse al aborto a fin de evitar riesgo para la salud de mujer. Lo que selaña la importancia de tener en cuenta que cuando se habla de salud, no es solo la salud física, sino que también está en juego la salud psiquica.
Una interpretación adecuada de la causal salud supone entender, además, su vinculación con los conceptos de bienestar y determinantes sociales de la salud, en el marco de los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos.
En relación a la objeción de conciencia, cuando un/a profesional de la salud es objetor de conciencia, lo es en forma individual, y deberá notificar a las autoridades de la institución donde trabaja, porque solo podrá ejercer la objeción cuando haya declarado y notificado. Esto no le exime de tener que realizar todas las acciones para que la paciente pueda acceder a la práctica de la ILE, la objeción solo se puede invocar para hacer la práctica de ILE, no para las acciones que garanticen una atención integral.
Es importante señalar que las condiciones para acceder a una ILE son las mismas en los establecimientos públicos como en los privados y en las obras sociales.
El protocolo incorpora las recomendaciones internacionales sobre los métodos para la interrupción de la gestación, como dosis de medicamentos y AMEU, (aspiración manual intrauterina), y la vía rápida a la atención integral de quienes soliciten el acceso a la ILE, fortaleciendo la necesidad de resolución en el primer nivel de atención con medicamentos.
Un nuevo avance en materia de Salud Sexual y Reproductiva, esperemos que este nuevo protocolo sea incorporado por el Programa de Salud Reproductiva y los equipos de salud de nuestra provincia con la celeridad que requieren los tiempos en esta temática.
¡Será Ley!
Fuente: Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
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