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Sep 08, 2019 Federico Mare Recomendada Comentarios desactivados en Acerca del derecho de protesta
Foto: Gentileza de Chimi Ríos
Un jurista argentino de renombre, Roberto Gargarella, publicó en 2005 un gran libro acerca del tema álgido que aquí nos ocupa: El derecho a la protesta. Doce artículos, 266 páginas de análisis y reflexión, infinidad de referencias bibliográficas y argumentos sesudos… Gargarella resumió su tesis central en el subtítulo: El primer derecho. Esta idea tan extraña y contraria al sentido común del capitalismo –que el derecho de protesta constituye el derecho fundamental y prioritario del modus vivendi democrático– es el puerto de embarque de este escrito, y también su puerto de destino.
El miércoles pasado, en el marco del paro nacional convocado por CTERA, once personas fueron imputadas en Mendoza por manifestarse en solidaridad con la lucha docente de Chubut, y a favor de una ley de emergencia alimentaria. El gobierno provincial echó mano, una vez más, al art. 194 del Código Penal: delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte.
¿Qué estipula exactamente esta disposición draconiana? Lo siguiente: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Por si fuera poco, se aplicaron multas de 70 mil pesos a las organizaciones gremiales, sociales y de izquierda que participaron de la manifestación.
Como es su costumbre, Cornejo se ha valido de la represión para garantizar el sacrosanto derecho de circulación, tan caro a la reproducción ordinaria del sistema capitalista. Nada vale para nuestro benemérito gobernador, está clarísimo, el ejercicio extraordinario del derecho de protesta, tan vital para defender la justicia y preservar las libertades democráticas. En su escala de valores neoliberal y pragmática, en su cosmovisión burguesa y conservadora, los derechos laborales y sociales (salario digno, necesidades básicas satisfechas, etc.) poco cuentan. Solo importa el «normal funcionamiento» de la economía, aunque su precio sea la pobreza, el hambre y la exclusión social.
Una axiología genuinamente democrática, una axiología que no reduzca la democracia a su dimensión meramente formal, a la «legitimidad de origen» y la «institucionalidad republicana», nunca podrá edificarse en el solar autoritario de la criminalización de la protesta. Nadie ignora las molestias que genera el corte de calles, igual que la huelga y otras medidas fuerza. Es obvio que las demoras en el tráfico vehicular no son «lo ideal». Pero sucede que no vivimos en un mundo ideal. Vivimos en la dura realidad que nos ha tocado en suerte, y hay que lidiar con ella.
La libertad de poder manifestarse públicamente contra una injusticia social debe prevalecer siempre por sobre el derecho a transitar sin retrasos. Hacer de la «normalidad» un valor absoluto es un absurdo. Ningún progreso histórico se hubiese conseguido sin alterarla. La Revolución Francesa, la Revolución de Mayo, la Revolución Rusa, la Revolución Mexicana, la Revolución Cubana, la Revolución China, etc., y los beneficios que ellas trajeron aparejados a las mayorías populares, nunca hubiesen ocurrido si hubiera primado siempre el criterio filisteo de evitar a ultranza cualquier molestia en la vida diaria. Más cerca en el tiempo, logros como la igualdad civil y política entre hombres y mujeres, la independencia de las naciones colonizadas del Tercer Mundo, el fin de la segregación racial en el sur de EE.UU. y Sudáfrica, el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y el matrimonio igualitario en Argentina, serían impensables si las calles solo se usaran para conducir vehículos, y nunca jamás para hacer reclamos.
Cito a Gargarella: El derecho a la protesta, «Introducción», primer párrafo.
En nuestro país, como en otros, el derecho acostumbra hacer lo que no debe: maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar. […] El razonamiento que reside detrás […] es simple, y puede resumirse del siguiente modo. Ante todo, sistemas jurídicos como el argentino han ganado legitimidad a partir de una promesa de tratar a todos como iguales (promesa que se expresa en compromisos constitucionales básicos como el de respetar la diversidad de credos; proteger la expresión de ideas diferentes; dotar a cada uno de un voto, con independencia de cualquier diferencia de capacidad, género, raza, o clase social entre las personas). Contra dicha promesa, sin embargo, grupos amplios de nuestra sociedad sufren un grave y sistemático maltrato, que los lleva a vivir en condiciones mucho peores que las del resto, por razones completamente ajenas a su propia responsabilidad. Si el derecho pretende honrar su promesa originaria (por ser dicha promesa valiosa, y no por el mero hecho de ser original), lo que debe hacer es asegurar a todos, pero muy especialmente a aquellos que hoy agravia, un trato igualitario. Y mientras ello no ocurra, el derecho debe dar especial protección a quienes reclaman ser tratados como iguales, es decir, debe proteger en lugar de acallar la protesta. El derecho a protestar aparece así, en un sentido importante al menos, como el «primer derecho», el derecho a exigir la recuperación de los demás derechos.
Un corte de calles es un contratiempo, cierto. Pero una sociedad sin movilizaciones de protesta es una sociedad incapaz de defender y ampliar sus derechos. Y una sociedad que padece esta impotencia es una sociedad que ha vaciado de toda sustancia a la democracia, hasta hacer de ella solamente una formalidad, una abstracción, una quimera. Hay que elegir el «mal menor» para evitar el mal mayor. Que no nos avergüence reconocer que la justicia y la dignidad significan más, mucho más, que la puntualidad y la comodidad.
La libertad de circular es un derecho humano y constitucional, igual que la libertad de protestar. Pero la libertad de protestar –la filosofía y la historia pueden demostrarlo– posee un plus enorme: es madre de todas las demás libertades, las ya conquistadas y las que aún quedan por conquistar. De ahí su importancia política, de ahí su primacía ética.
“Government of the people, by the people, for the people”: así definió la democracia Lincoln –no obstante sus contradicciones y limitaciones de estadista liberal– en su célebre Discurso de Gettysburg, allá por 1863, en medio del fragor de la guerra de Secesión, cuando Norteamérica dirimía con las armas la perpetuación o abolición de la esclavitud, y concitaba de ese modo la atención de la intelectualidad revolucionaria del mundo entero (Marx, por ejemplo, le escribiría luego a Lincoln una carta fraternal manifestándole su apoyo a la causa antiesclavista, y llamándole “hijo inquebrantable de la clase trabajadora”, entre otros elogios de circunstancia). Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo es una definición sencilla, concisa y perspicaz de la civilidad democrática, que Rousseau con gusto hubiese aprobado. Pero en Mendoza tenemos un mandamás que reniega del por y del para, que aborrece la soberanía popular si esta rebasa apenas un milímetro el estrecho molde de la ficción jurídica. Por eso Cornejo criminaliza con tanto encono la protesta.
“Mientras el pueblo mantenga su virtud y vigilancia –afirmó Lincoln en 1861, poco antes de que estallara la guerra civil entre el Norte y el Sur– ningún gobierno, en un extremo de maldad o locura, podrá perjudicar seriamente la gestión pública en el breve espacio de cuatro años”. Virtud y vigilancia, virtue and vigilance: he aquí, me parece, el meollo de la cuestión. ¿Cómo el pueblo sería capaz de ejercitar esas dos cualidades políticas sin disentir ni reclamar, sin salir a la calle, permaneciendo quieto y callado, sumiso y resignado? La protesta es la savia nutricia de la democracia: resguarda y multiplica nuestros derechos.
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