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Jun 12, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Alegatos fiscalía: El juego de la incompetencia
El fiscal Dante Vega dedicó la jornada a sustentar la competencia de la Justicia Federal, tanto para entender en causas emergentes de la supuesta lucha antisubversiva como para investigar y punir los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad y armadas. Asimismo, se refirió a la competencia relativa a secuestros, torturas, violaciones y desapariciones de personas que llegaban a los estrados de Tribunales.
Los exjueces acusados en esta Megacausa reiteraron, en sucesivas audiencias, su falta de competencia para investigar los crímenes expuestos en Habeas Corpus y sumarios policiales, así como en las declaraciones de víctimas. En ellos quedaron plasmadas las atrocidades que cometió el aparato represivo. Al respecto, los magistrados procesados pretenden sostener que como eran incompetentes, no podían actuar. Por lo tanto, sin poder desplegar acción penal, no podían ser cómplices.
Otilio Romano se refirió a este tema 24 veces en la Instrucción. Miret relativizó el argumento en su declaración indagatoria. Dijo, ante el fiscal Palermo: “el que habla nunca hizo hincapié en la incompetencia. El tema de la incompetencia era un ‘juego’ para Romano, pero a mí no me gustaba”. Por su parte, Petra Recabarren no reparó en este tema durante la Instrucción pero, tardíamente, la invocó repetidamente, en el curso de este debate.
El camino directo entre dos puntos, es una línea recta

Por su parte, el fiscal Vega, al referirse a la trillada manifestación de incompetencia, la caracterizó como “tardía, incoherente y falta de fundamentos…” y desglosó cada uno de los aspectos.
En primer lugar, es una línea tardía, dijo, ya que recién hablaron de esto al momento de ser juzgados. El fiscal buscó todos los expedientes del ‘74 al ‘83 y solo encontró un caso en el cual se había declarado la incompetencia. El fiscal de Instrucción, Romano en ese entonces, tenía la tarea de velar porque el orden legal en materia de competencia fuera estrictamente observado, según el Código de Procedimiento en Materia Penal.
En segundo lugar, es incoherente. Internamente, si hubiera sido tan importante, podrían haberlo esgrimido cuando estaban en sus funciones como magistrados y no fue así. Externamente, distintos actores se referenciaban y remitían estas causas ante la Justicia Federal. Ejemplo de esto eran los jueces provinciales, la autoridad militar, la policía, los familiares de víctimas. Tampoco se explica por qué la autoridad militar se habría desprendido sin problemas de su jurisdicción. Pero, fundamentalmente, si eran incompetentes, los magistrados no han podido explicar la razón por la que declaraban la competencia.
El único caso para el cual Romano declaró la incompetencia en aquella época tenía un largo de cuatro carillas. Para su redacción, dijo Vega, se citaron una norma constitucional, una ley, un decreto, dos resoluciones y ocho fallos de la Corte General. En el resto de los casos, decían ser competentes porque efectivamente lo eran.
En tercer lugar, caracterizó a este argumento por su falta de fundamento jurídico. Los aquí acusados citaron leyes derogadas, confundieron época democrática con época dictatorial, acudieron a leyes vigentes únicamente en la dictadura y, a través de arbitrarias interpretaciones, hicieron decir a la Corte lo contrario de lo que dijo.
Con respecto a las ley 21267, y su antecesora, la 19081, que otorgaban potestades extraordinarias a las FFAA, se desprendía que habría competencia militar respecto a los delitos cometidos en procedimientos regulares. Es decir, siempre y cuando las fuerzas de seguridad estuvieran participando en operativos lícitos y regulares. Nunca pudo haber juzgado la autoridad militar ciertos hechos ilegales cometidos en operativos criminales. El gobierno de facto impuso estatutos, decretos y leyes cuidando la apariencia de legalidad.
Por otro lado, según el Código de Justicia Militar, un acto de servicio es todo aquel que se refiere a las funciones específicas de un oficial por pertenecer a las Fuerzas Armadas. No era posible interpretar, dijo Dante Vega, que entre las tareas del personal de seguridad figuraban los secuestros, las desapariciones forzadas, las violaciones, las ejecuciones sumarias, las torturas o la apropiación de menores.
Además, en muchos casos también obraron autores desconocidos, es decir, que aparentemente no pertenecían a ninguna fuerza de seguridad. Por lo tanto, no se podía afirmar que eran actos de servicio militar.
Una conclusión que extrajo Vega es que antes del golpe militar, la Justicia Federal era competente en varios casos: en los delitos cometidos por miembros de organizaciones llamadas subversivas, por ejemplo en la infracción a la ley 20840; en los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad con motivo de la represión de la subversión.
A partir del gobierno dictatorial, la ley 21461 creó los Consejos de Guerra Especiales y Estables, que tenían autoridad de actuación policial y militar. Esto no significa que desaparecía la jurisdicción federal, sino que se mantenía para sancionar infracciones a la ley 20840 y para sancionar delitos cometidos por las fuerzas de seguridad en actuaciones irregulares. Es decir que los delitos que no eran parte de procedimientos militares regulares, eran competencia de la Justicia Federal.
Las misiones militares se referían a misiones en términos jurídicos que, en tiempos de guerra o de paz, expresan licitud. Como prueba, Vega citó literatura castrense.
Romano aludió varias veces a leyes y fallos que no sólo no favorecían su argumentación sino que la contradecían. Incluso la Ley de Autoamnistía de 1983, mal llamada de Pacificación Nacional, según el Fiscal, mencionaba que los delitos cometidos en el marco de operativos ilegales le competen a la Justicia Federal.
Por definición, un acto de servicio no puede ser delictivo. Los tribunales militares llevaban a cabo causas objetivas vinculadas con su institución, sus quehaceres, compuestas por sus propios jueces y fiscales.
La intervención de Auat

El imputado Otilio Romano pidió permiso para ir al baño y se ausentó de la sala cuando el Procurador General de la Nación de Crímenes contra la Humanidad comenzó a hablar. Jorge Auat explicó que los argumentos de Vega han sido esgrimidos sobre la base de que los exmagistrados declararon que no podían actuar.
Sin embargo, no declararon la incompetencia porque si lo hubieran hecho, hay una nueva decisión de otra jurisdicción. Es decir, su aporte para la impunidad es no declarar que no podían actuar para que no pasara la causa a otra jurisdicción. Esta lógica del aparato criminal era no hacer lo que se debía hacer, en lo que hoy llamamos la dictadura cívico-militar-eclesiástica. Y así se colaboró con los crímenes cometidos.
Cualquier juez debe investigar. El deber es seguir la secuencia procesal. En el caso de no actuar, se debe habilitar a otra autoridad competente para que no quede en la nada un hecho delictivo.
Para finalizar, el fiscal Dante Vega citó un fallo de 1979, en el cual una Cámara revoca la incompetencia planteada por un juez. Allí se aclara que la Justicia Federal tiene habilitada la autoridad para investigar en caso de un Habeas Corpus. Este recurso, continúa, actúa como garantía de la libertad de un detenido. El individuo había sido detenido por un grupo de personas que actuaban invocando la autoridad y con una fuerza material irresistible. El fallo estaba firmado por Miralles, García y Luis Francisco Miret.
La próxima audiencia se desarrollará el martes 14 de junio.
Fuente: www.juiciosmendoza.wordpress.com
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