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Feb 07, 2016 La Quinta Pata Mendoza Comentarios desactivados en Peñaloza finalizó el alegato. Acusaciones y pedido de condenas
Fernando Peñaloza finalizó su alegato mostrando la profunda funcionalidad de la complicidad judicial, que proporcionó la impunidad necesaria para el accionar delictivo perpetrado por los militares a partir del momento de puesta en marcha del plan sistemático de exterminio, en 1975. Sobre esa base y el análisis de los procedimientos, formuló las acusaciones contra los jueces, solicitó la pena de prisión perpetua y cerró su exposición con un sentido homenaje a Ángel Bustelo.
Fernando Peñaloza comenzó su intervención con una breve introducción en la que hizo hincapié en el hecho de que la “causa de los jueces” ha sido considerada por los acusados y su defensa, como una “causa política” en la que se pretendía perseguir a funcionarios judiciales por un “capricho político” del gobierno de turno. El hecho de que haya cambiado el contexto político, señaló Peñaloza, y ningún tribunal haya cuestionado la legitimidad de los juicios demuestra que nunca hubo animosidad o saña contra ninguno de los acusados por parte de sectores judiciales, políticos o de los organismos de DDHH. Los juicios por delitos de Lesa Humanidad forman parte de una política de Estado que se sostiene más allá del color político del gobierno.
El plan sistemático y la complicidad de los jueces
En su completa y sentida exposición, el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, se focalizó en algunos puntos. En primer lugar, sostuvo enfáticamente que los casos de desapariciones y asesinatos ocurridos en los meses previos al golpe de Estado, deben ser considerados crímenes de lesa humanidad, para lo cual se refirió por una parte, al contexto histórico de fines de 1975 cuando, por los decretos 2770, 2771 y 2772 se creó el Consejo de Seguridad Interna a través del cual los comandantes generales de las FFAA se erigieron en asesores de la presidencia en la lucha contra la “subversión”; se colocó al personal penitenciario y policial bajo control operacional de las FFAA y se declaró el carácter nacional de la lucha “antisubversiva”.
En la misma dirección, trajo a colación los fallos 001 y 075M, en los que se encuentra ampliamente desarrollado cómo funcionó el aparato represivo en Mendoza a partir de 1975. Incluso algunos datos aportados por los mismos imputados dan cuenta del hecho de que en Mendoza el plan sistemático fue implementado desde 1975. Así lo demuestra la reunión que, a fines de ese año mantuvieron los ex jueces Romano y Miret con el Gral. Santiago y el Cnel. Dopazo, quienes les hicieron conocer que se había decretado la jurisdicción militar para todas las fuerzas policiales y penitenciarias que habían recibido órdenes de intervenir en los procedimientos de “lucha contra la subversión”. Además, las desapariciones y asesinatos ocurridos entre marzo de 1975 y marzo de 1976 son por lo menos treinta y una, razón por la cual no puede hablarse de hechos aislados.
En segundo lugar, Peñaloza se explayó sobre el tema de la “competencia” que tenían –o no- los imputados en los casos que llegaron a sus manos. Al respecto trajo a colación una serie de causas, todas ellas inconsistentes, que usaron los ex jueces para justificar su accionar, como por ejemplo, que “era prudente no llevar a cabo ninguna investigación para no perjudicar a las víctimas”, que tenían demasiado trabajo y por ello resultaba imposible llevar a cabo las investigaciones, y que no había medios materiales para hacerlo pues “no tenían siquiera máquina de escribir”. En cuanto al argumento de “no competencia” utilizado por los acusados y su defensa para justificar la ausencia de investigación, Peñaloza señaló que la competencia fue asumida de hecho por la Justicia Federal, ya que no hubo una sola declaración de incompetencia en ninguno de los más de 100 casos que estuvieron a su cargo. “Hubo declaraciones expresas de competencia y luego la impunidad: el sobreseimiento o el archivo” destacó. Esta conducta, asumida por los integrantes de la justicia federal, eliminó la posibilidad de que esos casos fueran investigados por otro tribunal.
A través de diferentes ejemplos, Peñaloza mostró que los acusados “conocían el plan sistemático y no actuaron”. Al no investigar, archivar causas y rechazar los pedidos de habeas corpus, los ex jueces se sumaron al plan represivo que el mismo Gral. Santiago les había anunciado a fines de 1975. Su complicidad estableció una suerte de “zona liberada” que posibilitó el accionar impune del aparato represivo en la región. Quienes llevaron adelante la brutal represión sabían que podían secuestrar, robar, violar, matar y que la Justicia Federal no actuaría.
¿De qué habla un expediente?
Peñaloza hizo un minucioso análisis del manejo que los jueces entonces actuantes hicieron de los expedientes, y enumeró algunas de las recurrentes y graves infracciones cometidas respecto de lo señalado en el Código Procesal Penal entonces vigente.
Los jueces, en contra de lo establecido por el Código Procesal aceptaron la veracidad de los dichos policiales en todos los expedientes, se subordinaron al poder militar, toleraron dilaciones en la comunicación, incluso en casos sumamente graves, como lo fue la muerte de Miguel Ángel Gil.
Lo sucedido con Miguel Angel Gil es sumamente ilustrativo: el código establecía que la policía debía informar inmediatamente a la justicia cualquier novedad que se produjera. Sin embargo un hecho tan grave como el asesinato de Gil, ocurrido en el D2 el 22 de febrero de 1976, le fue comunicada a Carrizo el 25 de febrero a través del General Maradona, que fue quien le remitió el sumario.
Otra práctica regular consistía en los allanamientos sin orden judicial y en los interrogatorios policiales, expresamente prohibidos por el Código. Ambos procedimientos se realizaban a sabiendas de los jueces y contaban con su consentimiento.
Las declaraciones en sede policial fueron un procedimiento no sólo habitual sino necesario, pues servían para descalificar rectificaciones posteriores, bajo el argumento de que respondían a estrategias organizadas con el asesoramiento de un abogado defensor.
Es interesante notar que las confesiones están enmarcadas en una serie de requisitos legales que les otorgan validez: ser realizadas ante un juez por personas que están en uso de sus facultades, sin violencia ni presión de ningún tipo, deben guardar verosimilitud y referirse a hechos conocidos por experiencia, de modo tal que la existencia o no de un delito sea susceptible de ser probada. Es también un requisito la posibilidad de rectificarla en cualquier momento.
Sin embargo, por los dichos de la mayor parte de los testimonios escuchados en audiencias, las confesiones fueron obtenidas en condiciones ilegales y la posibilidad de retractarse o rectificar las que fueron firmadas bajo torturas y amenazas fue inexistente.
¿Cómo entender esta conducta de parte de personas formadas en derecho?
Los jueces, asevera Peñaloza, fueron parte del aparato del Estado terrorista y su participación fue necesaria para garantizar la impunidad que los militares necesitaban para llevar a cabo el exterminio de una parte de la población a la que se perseguía por razones políticas.
Aún más: ¿qué hubiese sucedido sin la complicidad de los jueces?
La complicidad de muchos integrantes de la justicia federal, como los imputados en este juicio, garantizó la impunidad de los autores materiales.
Jueces y fiscales proveyeron a los militares de un bien escaso: sólo ellos podían garantizar que los delitos cometidos permaneciesen impunes. Es por ello que los jueces son partícipes primarios, y en esto consistió su aporte a la labor llevada a cabo por el aparato represivo.
Su participación los convierte en cómplices necesarios de la tortura de prisioneros políticos, que fue conocida por los jueces y denunciada por las víctimas; de privaciones de la libertad con abuso de autoridad y violencia; de allanamientos ilegales; de desaparición forzada de personas; de asociación ilícita, pues su conducta fue un eslabón necesario para garantizar la impunidad de los delitos cometidos.
Peñaloza explicó cuidadosamente por qué la desaparición forzada de personas no puede ser subsumida en el delito de privación ilegítima de la libertad, basándose en una amplia referencia a la jurisprudencia sentada a lo largo de los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina, e incluso en los que se llevaron a cabo en la provincia y en el orden internacional. Para Peñaloza la desaparición del cuerpo no borra el delito. Las desapariciones son, pues, homicidios agravados con el concurso de una o más personas.
El accionar de los jueces fue plenamente congruente desde el principio: conocían el plan sistemático de exterminio, y colaboraron con él operando como parte de una asociación criminal que exterminó a ciudadanos y ciudadanas a causa de su ideología política.
Las acusaciones contra los ex jueces y el pedido de pena
Otilio Roque Romano, en su carácter de partícipe primario por:
Homicidio agravado por alevosía, en 33 hechos.
Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas, en 26 hechos.
Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en 36 hechos.
Omisión de promover investigación por apropiación de identidad en 1 hecho.
Allanamiento ilegal de morada, en 4 hechos.
Asociación ilícita en calidad de integrante
Luis Francisco Miret, en su carácter de partícipe primario por:
Homicidio agravado por alevosía, en 7 hechos.
Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas, en 18 hechos.
Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en 6 hechos
Allanamiento ilegal de morada, en 4 hechos.
Robo agravado por uso de armas de fuego, en 3 hechos.
Asociación ilícita en calidad de integrante.
Rolando Evaristo Carrizo, en su carácter de partícipe primario por:
Homicidio agravado por alevosía en 2 hechos.
Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas por el concurso premeditado de dos o más personas, en 14 hechos.
Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en 2 hechos.
Allanamiento ilegal de morada, en 1 hecho.
Asociación ilícita en calidad de integrante.
Guillermo Max Petra, en su carácter de partícipe primario por:
Homicidio agravado por alevosía, en 17 hechos.
Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas por el concurso premeditado de dos o más personas, en 5 hechos.
Asociación ilícita en calidad de integrante
Fernando Peñaloza solicitó que se los condene como partícipes primarios del delito de homicidio agravado, a la pena de prisión perpetua, única alternativa que el Código Penal prevé en su art. 80. Además pidió que los delitos sean considerados de Lesa Humanidad, cometidos en el marco del delito internacional de genocidio.
Sus últimas palabras, llenas de emoción, a la vez cita y homenaje al (también) abogado y preso político de la dictadura, Ángel Bustelo.
Prisionero en las mazmorras de la dictadura, don Ángel reflexionaba sobre su suerte y la del país en aquellos días de dolor: “no hay leyes, ni jueces, ni garantías… pero no me arrodillaré” y vaticinaba que “algún día ellos serán juzgados”. Su ejemplo y su dignidad iluminan el camino de quienes se quieren sus herederos.
Fuente: juiciosmendoza.wordpress.com
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